Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho ProcesalTema: JurisprudenciaSubtema: JURISPRUDENCIA
Líneas Jurisprudenciales:
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Para no lesionar el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, el apartamiento del precedente no puede ser irreflexivo ni arbitrario, sino razonado y razonable

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

En líneas precedentes se ha establecido que para la legitimidad de las decisiones judiciales y, por ende, para no lesionar el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, el apartamiento del precedente no puede ser irreflexivo ni arbitrario, sino razonado y razonable, es decir, que la decisión además de cumplir con la carga de la motivación debe encontrar resguardo en los marcos de la razonabilidad que junto al principio de proporcionalidad, conforme entendió la SCP 0683/2013 de 3 de junio son los principios rectores que aseguran la proscripción de decisiones arbitrarias y discrecionales contrarias al orden constitucional, y cuyo canon de razonabilidad en cuanto a decisiones judiciales, puede ser analizado a través de la acción de amparo constitucional.          

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Otros precedentes

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En los asuntos que no son susceptibles de casación, corresponde uniformidad la jurisprudencia a los Tribunal Departamentales de Justicia

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2

La función obligatoria de uniformar la jurisprudencia por el Tribunal Supremo de Justicia

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3

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4

Sólo se puede exigir la igualdad en la aplicación de la Ley al mismo órgano; es decir, a un juez o tribunal que aplique a supuestos o hechos iguales consecuencias jurídicas también iguales sin que pueda exigírsele la aplicación de resoluciones o Sentencias dictados por otros órganos

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Vinculación horizontal del precedente judicial en la jurisdicción ordinaria

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Sobre el valor de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia como fuente indirecta de Derecho

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