Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho ProcesalTema: JurisprudenciaSubtema: JURISPRUDENCIA
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La función obligatoria de uniformar la jurisprudencia por el Tribunal Supremo de Justicia

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

La Ley del Órgano Judicial -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, establece cuál es la instancia a quien le corresponde, por razones funcionales, la tarea de uniformar la jurisprudencia en la jurisdicción ordinaria.
En efecto, el art. 38.9 referido a las atribuciones de la Sala Plena, señala: “La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia tiene las siguientes atribuciones: (…) Sentar y uniformar la jurisprudencia”. En el mismo sentido, el art. 42, enlistando las atribuciones de las Salas Especializadas, el numeral 3, estipula: “Las Salas Especializadas del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a las materias de su competencia, tienen las siguientes atribuciones: (…) Sentar y uniformar la jurisprudencia”.
De ahí que, las diversas áreas del derecho que conoce el Tribunal Supremo de Justicia son susceptibles de uniformidad vía recurso de casación. En efecto, el recurso de casación se constituye en el instrumento a través del cual este órgano jurisdiccional debe cumplir con la función de uniformar la interpretación y aplicación de la legislación ordinaria desde y conforme a la Constitución.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

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En los asuntos que no son susceptibles de casación, corresponde uniformidad la jurisprudencia a los Tribunal Departamentales de Justicia

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2

Los máximos tribunales de justicia de las jurisdicciones existentes en el estado Plurinacional de Bolivia, tienen la función obligatoria de asentar y uniformar la jurisprudencia dentro de cada una de sus jurisdicciones

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3

Para no lesionar el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, el apartamiento del precedente no puede ser irreflexivo ni arbitrario, sino razonado y razonable

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4

Sólo se puede exigir la igualdad en la aplicación de la Ley al mismo órgano; es decir, a un juez o tribunal que aplique a supuestos o hechos iguales consecuencias jurídicas también iguales sin que pueda exigírsele la aplicación de resoluciones o Sentencias dictados por otros órganos

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5

Vinculación horizontal del precedente judicial en la jurisdicción ordinaria

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6

Vinculación vertical del precedente judicial de la jurisdicción ordinaria

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7

La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, constituye fuente indirecta de derecho, vinculante a los órganos administrativos emisores de actos administrativos, como es el caso de la Autoridad de Impugnación Tributaria

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8

Sobre el precedente jurisprudencial vinculante

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9

Sobre el valor de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia como fuente indirecta de Derecho

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