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La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, constituye fuente indirecta de derecho, vinculante a los órganos administrativos emisores de actos administrativos, como es el caso de la Autoridad de Impugnación Tributaria
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Más informaciónConforme señala la SCP 2548/2012 de 21 de diciembre, si bien es evidente que los jueces de la jurisdicción ordinaria se encuentran vinculados de manera vertical a los precedentes judiciales emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia y del mismo modo, entre Salas del Órgano Judicial, con obligación de uniformar su jurisprudencia, resulta necesario responder si dicha vinculatoriedad alcanza a los órganos administrativos emisores de actos administrativos o jurisdiccionales como es el caso de la Autoridad de Impugnación Tributaria, cuyas resoluciones son impugnadas a través de la acción contencioso-administrativa prevista por el art. 778 del Código de Procedimiento Civil (CPC), proceso que culmina con una sentencia que se pronuncia en ejercicio de la facultad de control de los actos de la administración, la cual recae sobre un hecho y un derecho, donde el primero es un acto de la administración contra el que se reclama y el segundo, se refiere al derecho que se estima vulnerado, explicándose de esa forma, la controversia entre el interés público y el privado que justifica la naturaleza de dicha jurisdicción, puesto que las resoluciones administrativas no son inamovibles ni definitivas al estar sujetas a la revisión de la jurisdicción ordinaria a través de un proceso de puro derecho en el que el Estado es una parte procesal en el que se determina si dicha actuación discutida fue legal o apartada del ordenamiento jurídico y por tanto, vulnera los derechos del administrado, de manera que la resolución que pone fin al proceso en única instancia, restablece los mismos dejando sin efecto el acto administrativo impugnado, con decisión obligatoria para el caso concreto y sentando un precedente para futuros casos análogos que debe ser consultado por los órganos que son sujetos al control judicial de sus actos. En materia, aduanera y tributaria, el Código Tributario Boliviano establece un sistema recursivo cuyo conocimiento corresponde a la Autoridad de Impugnación Tributaria a través del recurso de alzada y jerárquico, última instancia que cumplida habilita vía del proceso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo de Justicia.
La exposición precedente permite concluir entonces, que tanto el órgano emisor del acto como la autoridad jerárquicamente superior que emiten el acto administrativo impugnado y posteriormente sustancian y resuelven los recursos de impugnación se constituyen en parte de una cadena jerárquica sometida al control judicial de sus actos, de manera que el conjunto de resoluciones dictadas sobre casos análogos, constituye fuente indirecta de derecho cuya consulta y observancia resulta lógica y obligatoria a efecto del cumplimiento de la legalidad y legitimidad de los actos de la administración y de la Autoridad de Impugnación Tributaria, con la finalidad de una interpretación y aplicación uniforme de las normas jurídicas con respeto a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia que ejerce el control judicial de los actos de la administración con plena facultad y competencia no solo para interpretar la norma jurídica al caso concreto sino para sentar y uniformar jurisprudencia, de manera que no existe justificativo válido para que se mantenga un criterio jurídico que fue analizado y revocado por la jurisdicción ordinaria no solo por las razones anotadas, sino también por razones de eficacia, economía y eficiencia no solo para los Órganos que conforman el poder público sino para el administrado cuyo derecho a la igualdad ante la ley debe ser resguardado, lo contrario implica una actuación arbitraria.
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Sobre el valor de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia como fuente indirecta de Derecho