Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: RebeldíaSubtema: REBELDÍA
Líneas Jurisprudenciales:
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Finalidad del mandamiento de aprehensión librado en contra del rebelde

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1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Ahora bien, de la interpretación armónica de las disposiciones contenidas en los arts. 89 y 91 del CPP, se tiene que la emisión del mandamiento de aprehensión librado por la autoridad recurrida respecto a un imputado declarado rebelde, tiene por única finalidad que el mismo una vez ejecutado permita que el  imputado sea aprehendido a efecto de ser conducido ante la autoridad que lo requiera, lo que implica que dicho mandamiento, obviamente por orden de la autoridad judicial, deja de surtir sus efectos en dos situaciones: a) cuando el imputado rebelde comparezca; b) cuando sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera; pues no existe razón de que el mandamiento de aprehensión subsista en sus efectos cuando cumplió con su finalidad o resulte innecesario por la comparecencia del imputado.

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Otros precedentes

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Efectos de la declaratoria de rebeldía

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2

En caso de desobediencia e incomparecencia injustificada de los procesados a las audiencias que emergen de la persecución penal y a las que fueron debidamente convocados, la autoridad judicial se encuentra plenamente facultada, para determinar e imponer las medidas que considere pertinentes respecto al imputado como la emisión del mandamiento de aprehensión

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3

La inasistencia a un acto convocado puede ser justificado personalmente por el encausado o por un tercero

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4

Una vez comparecido el encausado ante la autoridad jurisdiccional, cesan los efectos de la declaratoria de rebeldía, entre ellos el mandamiento de aprehensión

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5

Entendimiento, comprensión y finalidad de la declaratoria de rebeldía

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6

La comparecencia del rebelde debe denotar la voluntad de someterse al proceso

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7

La exigencia del cumplimiento de las medidas pecuniarias establecidas en la declaratoria de rebeldía, como condición para su comparecencia y dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, se constituye en una medida que restringe los derechos al debido proceso y a la defensa, amenazando el derecho a la libertad

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8

La purga que se traduce en la sanción procesal por la actitud presentada por el agente en el proceso, únicamente procede cuando la declaratoria de rebeldía es indiscutible

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9

La revocatoria de la rebeldía dependerá del análisis previo de la justificación efectuada y si concurrió o no un grave y legitimo impedimento

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10

Las condiciones de validez para la aprehensión del imputado rebelde

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11

Respecto al desarrollo del juicio oral en rebeldía o ausencia de los acusados, en los delitos de acción privada

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