Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: RebeldíaSubtema: REBELDÍA
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Las condiciones de validez para la aprehensión del imputado rebelde

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El principio constitucional de justicia pronta, rápida y oportuna o principio de celeridad en la potestad de administración de justicia contenido en el art. 178 de la CPE, es la base principista que sustenta la regulación del instituto de la declaratoria judicial de rebeldía señalada en el art. 87 del CPP y los efectos que de dicha declaratoria deviene, como es la aprehensión del rebelde conforme lo prevé el art. 89 del CPP, debido a que se constituye un medio compulsivo para evitar dilaciones indebidas en el proceso ocasionadas por la incomparecencia de los imputados o procesados por su trascendencia en la eficacia del sistema de persecución penal y también en los derechos de la víctima, entre ellos a la tutela judicial efectiva.
De ahí que conforme a los arts. 87. Inc. 1) y 89 del CPP, si habiendo sido citado personalmente el imputado no comparece sin causa justificada, el juez o tribunal lo declarará rebelde pudiendo disponer, entre otras medidas, su aprehensión, lo que significa que en este supuesto (art. 87. Inc. 1) del CPP), la declaratoria de rebeldía se adopta a raíz de la desobediencia al llamamiento judicial o citación de quien se encuentra sometido a un proceso. Es decir, la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso.
Su comparecencia, conforme lo dispone el art. 91 del CPP, puede ser de dos formas: a) Voluntaria: Antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión, a cuyo efecto corresponderá dejar sin efecto la rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto en contra del imputado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida (SC 1404/2005-R y exp. 01049-2012-03-AL); y, b) Obligatoria: Como emergencia de la ejecución del mandamiento de aprehensión, en cuyo supuesto, la autoridad judicial tiene el deber de celebrar la audiencia de medidas cautelares para definir su situación jurídica, inmediatamente de que hubiera sido conducido ante su despacho (SC 1774/2004-R y SCP 0772/2012).
Ahora bien, la aprehensión del rebelde, cumple con las condiciones de validez y, por ende, la restricción de su derecho a la libertad personal o física es constitucional y legalmente válida, cuando se observan los siguientes requisitos materiales y formales:
1) Resolución debidamente fundamentada que declare la rebeldía (art. 89 del CPP y SC 1203/2006-R, de 28 de noviembre). A cuyo efecto, teniendo en cuenta que una de las causales para declarar la rebeldía del imputado, es precisamente su no comparecencia a una citación (art. 87.1) del CPP), la fundamentación se entenderá por cumplida cuando se advierta en la misma que el juzgador valoró que ...para que se dé aplicación a la causal contenida en el art. 87 inc.1 del CPP, no es suficiente la sola ausencia del imputado, sino que es imprescindible que el juez tenga el convencimiento de que la incomparecencia del imputado se debió a su negligencia o a su voluntad de no someterse, continuar, o concluir el proceso. (SC 0045/2007-R de 6 de febrero y 0024/2010-R de 13 de abril).
2) Orden escrita emanada de autoridad judicial competente (art. 23.I y III de la CPE y 128 del CPP).
3) Remisión inmediata del aprehendido ante autoridad judicial a efectos de que defina su situación jurídica. La evaluación sobre si la remisión fue inmediata, deberá atender la razonabilidad de la distancia del lugar donde fue aprehendido el imputado, así como a la ponderación de los justificativos que presente las autoridades policiales o fiscales, que serán compulsadas de acuerdo a las circunstancias particulares que rodea el caso.

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Otros precedentes

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Efectos de la declaratoria de rebeldía

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En caso de desobediencia e incomparecencia injustificada de los procesados a las audiencias que emergen de la persecución penal y a las que fueron debidamente convocados, la autoridad judicial se encuentra plenamente facultada, para determinar e imponer las medidas que considere pertinentes respecto al imputado como la emisión del mandamiento de aprehensión

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3

Finalidad del mandamiento de aprehensión librado en contra del rebelde

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La inasistencia a un acto convocado puede ser justificado personalmente por el encausado o por un tercero

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Una vez comparecido el encausado ante la autoridad jurisdiccional, cesan los efectos de la declaratoria de rebeldía, entre ellos el mandamiento de aprehensión

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6

Entendimiento, comprensión y finalidad de la declaratoria de rebeldía

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La comparecencia del rebelde debe denotar la voluntad de someterse al proceso

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La exigencia del cumplimiento de las medidas pecuniarias establecidas en la declaratoria de rebeldía, como condición para su comparecencia y dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, se constituye en una medida que restringe los derechos al debido proceso y a la defensa, amenazando el derecho a la libertad

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La purga que se traduce en la sanción procesal por la actitud presentada por el agente en el proceso, únicamente procede cuando la declaratoria de rebeldía es indiscutible

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La revocatoria de la rebeldía dependerá del análisis previo de la justificación efectuada y si concurrió o no un grave y legitimo impedimento

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Respecto al desarrollo del juicio oral en rebeldía o ausencia de los acusados, en los delitos de acción privada

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