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Respecto al desarrollo del juicio oral en rebeldía o ausencia de los acusados, en los delitos de acción privada
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Más informaciónEl Título II del Libro Segundo del Código de Procedimiento Penal, hace referencia a los procedimientos especiales y modificaciones al procedimiento común. Así en el Título II, se establece el procedimiento por delitos de acción privada, señalando algunas normas que modifican el procedimiento común previsto para los delitos de acción pública, vinculadas a la acusación particular (art. 375), la desestimación de la querella (art. 376), la conciliación, (art. 377) la retractación (art. 378), el desistimiento (art. 380) y el abandono de querella (art. 381).
Conforme a ello, las diferencias sustanciales entre ambos procedimientos se encuentran en la ausencia de la etapa preparatoria en los delitos de acción privada y la necesaria realización de la audiencia de conciliación una vez admitida la querella; añadiendo el art. 379 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que si no se logra la conciliación, corresponde que el juez convoque a juicio de conformidad a lo establecido en el Código de procedimiento penal, aplicándose las reglas del juicio ordinario.
Entonces, las normas anotadas y otras que se encuentran en el contenido del procedimiento penal, son las que modifican el procedimiento común; entendiéndose que, en lo demás, se aplican al procedimiento por delitos de acción privada, las reglas previstas para los delitos por acción pública.
En ese ámbito debe mencionarse al art. 90 del CPP, modificado por la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortuna Marcelo Quiroga Santa Cruz (LMQSC), que respecto a los efectos de la rebeldía, sin hacer distinción entre delitos de acción pública y privada, establece:
La declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria. Cuando sea declarada durante el juicio, ésta se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás imputados presentes, excepto en los delitos de corrupción, debiendo proseguirse la acción penal en contra de todos los imputados, estando o no presentes.
La declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción.
Cabe señalar que la suspensión del juicio por la declaratoria de rebeldía del imputado, fue establecida en nuestro Código de Procedimiento Penal, con la finalidad de evitar la lesión a los derechos a la defensa y al debido proceso de quienes se encuentran sometidos a juicio, pues se entiende que en esta etapa, considerada como la fase esencial del proceso (SC 0237/2010-R de 31 de mayo), se debe garantizar de manera amplia e irrestricta el ejercicio del derecho a la defensa; el cual no se garantiza si el juicio es desarrollado en ausencia del imputado o acusado.
En ese sentido, la norma contenida en el art. 91 del CPP, se aplica tanto para los delitos de acción pública como para los delitos de acción privada; pues, el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso del imputado o del acusado deben ser tutelados con independencia de la naturaleza de los delitos que se trate; de donde se extrae que una vez declarado rebelde el acusado en los delitos de acción privada, el juicio debe ser suspendido con relación al rebelde, correspondiendo que la autoridad judicial disponga las medidas previstas en el art. 89 del CPP, con el objeto de garantizar la presencia de los imputados y dar continuidad al juicio.
Bajo esa misma lógica, se debe señalar que ante la incomparecencia del imputado o del acusado a juicio, el juez está obligado a analizar si su incomparecencia se encuentra justificada y, en caso de no estarlo, aplicar el art. 89 del CPP, referido a la declaratoria de rebeldía, con la finalidad de lograr que esté presente en el juicio, dándole continuidad y garantizando, a su vez, el derecho a la defensa del imputado o acusado, no estando permitido, por ende, desarrollar el juicio sin la presencia de éste, salvo en los supuestos en los que el acusado sea representado por un defensor con poder especial, de conformidad al art. 106 del CPP
Conforme a lo anotado, respetando el derecho inviolable a la defensa y el principio, derecho y garantía del debido proceso, es evidente que la defensa que se asuma en el proceso -de acción pública o privada- tiene que ser personal, salvo la excepción prevista en el art. 106 del CPP, bajo la interpretación efectuada por la jurisprudencia constitucional; sin embargo, debe aclararse que, en caso de inasistencia del acusado, la autoridad judicial tiene toda la facultada para disponer las medidas compulsivas necesarias para lograr la comparecencia de los encausados; pues, conforme lo ha entendido la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0924/2002-R de 2 de agosto, reiterada por la SC 0228/2004-R de 16 de febrero y la SCP 1015/2012 de 5 de septiembre, la declaratoria de rebeldía y las medidas previstas en el art. 89 del CPP, tienen como objetivo inmediato lograr la comparecencia del imputado a fin de que la investigación o el proceso penal continúen con su tramitación.
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Otros precedentes
Efectos de la declaratoria de rebeldía
En caso de desobediencia e incomparecencia injustificada de los procesados a las audiencias que emergen de la persecución penal y a las que fueron debidamente convocados, la autoridad judicial se encuentra plenamente facultada, para determinar e imponer las medidas que considere pertinentes respecto al imputado como la emisión del mandamiento de aprehensión
Finalidad del mandamiento de aprehensión librado en contra del rebelde
La inasistencia a un acto convocado puede ser justificado personalmente por el encausado o por un tercero
Una vez comparecido el encausado ante la autoridad jurisdiccional, cesan los efectos de la declaratoria de rebeldía, entre ellos el mandamiento de aprehensión
Entendimiento, comprensión y finalidad de la declaratoria de rebeldía
La comparecencia del rebelde debe denotar la voluntad de someterse al proceso
La exigencia del cumplimiento de las medidas pecuniarias establecidas en la declaratoria de rebeldía, como condición para su comparecencia y dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, se constituye en una medida que restringe los derechos al debido proceso y a la defensa, amenazando el derecho a la libertad
La purga que se traduce en la sanción procesal por la actitud presentada por el agente en el proceso, únicamente procede cuando la declaratoria de rebeldía es indiscutible
La revocatoria de la rebeldía dependerá del análisis previo de la justificación efectuada y si concurrió o no un grave y legitimo impedimento
Las condiciones de validez para la aprehensión del imputado rebelde