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La comparecencia del rebelde debe denotar la voluntad de someterse al proceso
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Más informaciónDe ello deviene a su vez que si el declarado rebelde acude voluntariamente al proceso -sin necesidad de la ejecución del mandamiento de aprehensión-, entonces la declaratoria de rebeldía habrá cumplido su finalidad, es por ello, que a partir de los principios de pro actione y iura novit curia, dicha comparecencia, independientemente de la forma en la que se presente, es decir, de la figura procesal utilizada, ya sea indicando que se purga rebeldía, solicita revocatoria de rebeldía, se apersona al proceso, presenta un incidente u otras, pero que denote la voluntad de someterse al proceso, la misma debe ser considerada como tal y asumirse la comparecencia aún cuando el declarado rebelde no utilice el término en específico, pues -se reitera- debe primar la manifestación de voluntad tácita o expresa de someterse a la causa participando activamente de los actuados procesales a los que sea convocado; ello conlleva a su vez, que también existen situaciones en las cuales no obstante de presentarse un memorial de purga de rebeldía u otro que tenga por finalidad el cese de la declaratoria de rebeldía y además las medidas personales dispuestas aprehensión, arraigo-, dicho acto de presentación no denota la voluntad del sujeto procesal compareciente -se entiende el declarado rebelde-, de apersonarse al proceso y mostrar su plena voluntad de participar en él, pues la comparecencia no es una situación en abstracto carente de hechos que revelen aquello, sino que se constituye en una manifestación que debe evidenciar esa voluntad o intención de estar físicamente y participar activamente del despliegue procesal dentro de la causa, no pudiendo tomarse la participación de abogados o presentación de un memorial sin la firma del sujeto procesal declarado rebelde como una presentación o comparecencia a la causa, porque no demuestra que el sujeto procesal se está poniendo efectivamente a disposición de la justicia que es la esencia y finalidad de la declaratoria de rebeldía y la comparecencia voluntaria o no. Cabe aclarar, que el referido entendimiento de ninguna manera implica que se esté exigiendo la presencia física del declarado rebelde a momento de comparecer, al contrario, conforme se precisó precedentemente y en aplicación de los principios expuestos ut supra, es que la sola interacción del encausado en el proceso independientemente de su forma procesal- puede ser considerada como comparecencia bajo condición de que se denote esa manifestación de presentarse físicamente al acto al cual es requerido, lo que no ocurre cuando el sujeto procesal se encuentra ausente y solo interviene en el proceso a través de sus abogados.
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Otros precedentes
Efectos de la declaratoria de rebeldía
En caso de desobediencia e incomparecencia injustificada de los procesados a las audiencias que emergen de la persecución penal y a las que fueron debidamente convocados, la autoridad judicial se encuentra plenamente facultada, para determinar e imponer las medidas que considere pertinentes respecto al imputado como la emisión del mandamiento de aprehensión
Finalidad del mandamiento de aprehensión librado en contra del rebelde
La inasistencia a un acto convocado puede ser justificado personalmente por el encausado o por un tercero
Una vez comparecido el encausado ante la autoridad jurisdiccional, cesan los efectos de la declaratoria de rebeldía, entre ellos el mandamiento de aprehensión
Entendimiento, comprensión y finalidad de la declaratoria de rebeldía
La exigencia del cumplimiento de las medidas pecuniarias establecidas en la declaratoria de rebeldía, como condición para su comparecencia y dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, se constituye en una medida que restringe los derechos al debido proceso y a la defensa, amenazando el derecho a la libertad
La purga que se traduce en la sanción procesal por la actitud presentada por el agente en el proceso, únicamente procede cuando la declaratoria de rebeldía es indiscutible
La revocatoria de la rebeldía dependerá del análisis previo de la justificación efectuada y si concurrió o no un grave y legitimo impedimento
Las condiciones de validez para la aprehensión del imputado rebelde
Respecto al desarrollo del juicio oral en rebeldía o ausencia de los acusados, en los delitos de acción privada