Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: RebeldíaSubtema: REBELDÍA
Líneas Jurisprudenciales:
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La purga que se traduce en la sanción procesal por la actitud presentada por el agente en el proceso, únicamente procede cuando la declaratoria de rebeldía es indiscutible

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

La solicitud de revocatoria de la declaratoria de rebeldía procede sin el pago de la purga y costas de rebeldía; en razón a que, el impetrante cuestiona la resolución entendiendo que su incomparecencia es justificada por causa grave y/o legítimo impedimento -fuerza mayor-, en consecuencia le exime de esta medida compulsiva

(...)

es preciso indicar que si la solicitud de revocatoria resulta procedente, sus efectos se retrotraen; es decir, que la resolución de declaratoria de rebeldía queda nula y con ella sus consecuencias jurídicas.
En cambio si es rechazada, la resolución se mantendrá firme con todos sus efectos, correspondiendo el pago de costas para volver al proceso, mismos que se constituyen en los gastos que la incomparecencia del justiciable causó desde que se le declaró rebelde hasta su comparecencia, y la purga que se traduce en la sanción procesal por la actitud presentada por el agente en el proceso, aclarando que -como se tiene dicho-, únicamente proceden cuando la declaratoria de rebeldía es indiscutible; es decir, no existe justificativo alguno o no es valedero; en cuanto a la purga la misma debe ser mínima, que no afecte al derecho de acceso a la justicia; sin embargo, ante conductas reiterativas es posible que la autoridad jurisdiccional pueda imponerla de manera progresiva, que deberá ser fundamentada justamente en la conducta del encausado; el efecto inmediato del pago de costas de la rebeldía -gastos y sanción-, se traduce en que el declarado rebelde no tiene ningún impedimento procesal para actuar dentro el proceso, en razón a que se puso a derecho.

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Otros precedentes

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Efectos de la declaratoria de rebeldía

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En caso de desobediencia e incomparecencia injustificada de los procesados a las audiencias que emergen de la persecución penal y a las que fueron debidamente convocados, la autoridad judicial se encuentra plenamente facultada, para determinar e imponer las medidas que considere pertinentes respecto al imputado como la emisión del mandamiento de aprehensión

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3

Finalidad del mandamiento de aprehensión librado en contra del rebelde

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4

La inasistencia a un acto convocado puede ser justificado personalmente por el encausado o por un tercero

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5

Una vez comparecido el encausado ante la autoridad jurisdiccional, cesan los efectos de la declaratoria de rebeldía, entre ellos el mandamiento de aprehensión

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6

Entendimiento, comprensión y finalidad de la declaratoria de rebeldía

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7

La comparecencia del rebelde debe denotar la voluntad de someterse al proceso

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8

La exigencia del cumplimiento de las medidas pecuniarias establecidas en la declaratoria de rebeldía, como condición para su comparecencia y dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, se constituye en una medida que restringe los derechos al debido proceso y a la defensa, amenazando el derecho a la libertad

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9

La revocatoria de la rebeldía dependerá del análisis previo de la justificación efectuada y si concurrió o no un grave y legitimo impedimento

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10

Las condiciones de validez para la aprehensión del imputado rebelde

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11

Respecto al desarrollo del juicio oral en rebeldía o ausencia de los acusados, en los delitos de acción privada

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