Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: RebeldíaSubtema: REBELDÍA
Líneas Jurisprudenciales:
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Entendimiento, comprensión y finalidad de la declaratoria de rebeldía

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Para analizar el caso presente, se debe tomar en cuenta que la declaratoria de rebeldía que efectúan las autoridades judiciales dentro de un proceso penal, es un pronunciamiento formal sobre la desobediencia de quien se encuentra sometido a proceso a una citación o llamamiento judicial (art. 87 inc. 1) del CPP), entre otros supuestos.
La declaratoria de rebeldía tiene como consecuencia la expedición del mandamiento de aprehensión, el arraigo y la publicación de los datos y señales personales del imputado en los medios de comunicación, para su búsqueda y aprehensión, esto con la finalidad de lograr que el declarado rebelde acuda a la citación o llamamiento judicial y la investigación o el proceso penal continúen.
En ese sentido, el art. 91 del CPP determina que cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, manteniendo las medidas cautelares de carácter real; añadiendo que si el imputado justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza.
Conforme a esa norma, y a lo señalado en el primer párrafo, la declaratoria de rebeldía y la expedición del mandamiento de aprehensión, cuando se basa en el art. 87 inc. 1 del CPP, tienen como objetivo inmediato lograr la comparecencia del imputado a fin de que la investigación o el proceso penal continúe con su tramitación.

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Otros precedentes

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Efectos de la declaratoria de rebeldía

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En caso de desobediencia e incomparecencia injustificada de los procesados a las audiencias que emergen de la persecución penal y a las que fueron debidamente convocados, la autoridad judicial se encuentra plenamente facultada, para determinar e imponer las medidas que considere pertinentes respecto al imputado como la emisión del mandamiento de aprehensión

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Finalidad del mandamiento de aprehensión librado en contra del rebelde

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4

La inasistencia a un acto convocado puede ser justificado personalmente por el encausado o por un tercero

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Una vez comparecido el encausado ante la autoridad jurisdiccional, cesan los efectos de la declaratoria de rebeldía, entre ellos el mandamiento de aprehensión

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6

La comparecencia del rebelde debe denotar la voluntad de someterse al proceso

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La exigencia del cumplimiento de las medidas pecuniarias establecidas en la declaratoria de rebeldía, como condición para su comparecencia y dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, se constituye en una medida que restringe los derechos al debido proceso y a la defensa, amenazando el derecho a la libertad

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8

La purga que se traduce en la sanción procesal por la actitud presentada por el agente en el proceso, únicamente procede cuando la declaratoria de rebeldía es indiscutible

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9

La revocatoria de la rebeldía dependerá del análisis previo de la justificación efectuada y si concurrió o no un grave y legitimo impedimento

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10

Las condiciones de validez para la aprehensión del imputado rebelde

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11

Respecto al desarrollo del juicio oral en rebeldía o ausencia de los acusados, en los delitos de acción privada

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