Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Medidas cautelaresSubtema: MEDIDAS CAUTELARES
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El carácter instrumental de las medidas cautelares implica su aplicación y tramitación flexible y sin rigorismos procesales

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Desde su más temprana jurisprudencia, este Tribunal Constitucional Plurinacional de forma reiterada ha sostenido la interposición oral del recurso de apelación incidental de medidas cautelares en audiencia de primera instancia, como una posibilidad viable y alternativa, más no imperativa a la interposición escrita en el plazo de setenta y dos horas tal como lo dispone el art. 251 del CPP de manera invariable; a pesar de sus posteriores reformas legislativas.

(...)

Lo anterior obedece al carácter instrumental de las medidas cautelares, que no solo repercute en la forma en que éstas son aplicadas sino también tramitadas, de ahí el efecto no suspensivo del recurso de apelación interpuesto, sus plazos breves de consideración y resolución, entre otros; lo cual hace que las mismas deban ser tramitadas de manera flexible y sin rigorismos procesales; puesto que, en definitiva se trata de la determinación de una situación jurídica que puede modificarse sucesivamente con la urgencia que requiere el caso, lo que impide tener una concepción rígida acerca de su tramitación; más aún, si de por medio se comprometen los derechos del accionante vinculados con su libertad personal.

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Otros precedentes

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Aplicación del principio de proporcionalidad en las medidas cautelares dentro el proceso penal

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Es posible aplicar medidas cautelares hasta antes de que el sobreseimiento este ejecutoriado; y si la decisión del Fiscal adquirió ejecutoria corresponde a la autoridad jurisdiccional disponer la libertad inmediata del sobreseído

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Características de las medidas cautelares

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Cuando la competencia del juez cautelar, sea observada mediante la interposición de una excepción de incompetencia por razón de territorio estando pendiente la atención a una solicitud de las partes, de aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares, dicha autoridad tiene la obligación legal de resolver el petitorio

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En el análisis de procedencia de medidas cautelares de carácter personal, no es posible cuestionar y menos resolver sobre la adecuada o inadecuada atribución de tipos penales a los coimputados, pues ello constituye un análisis propio de la imputación formal

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6

Entendimiento, comprensión y finalidad de las medidas cautelares

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7

La jurisdicción constitucional, se encuentra impedida de revisar la ponderación de elementos de convicción, sobre cuya base se determina la detención preventiva, se concede el beneficio de cesación o se dispone su revocatoria

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8

Las medidas cautelares, se rigen por el sistema de audiencias, en las que se aplican los principios de oralidad, concentración y continuidad

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Tratándose de delitos de abuso sexual a niñas, niños y adolescentes, las autoridades judiciales deberán considerar la especial vulnerabilidad de dichas víctimas, a tiempo de aplicar las medidas cautelares

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