Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Medidas cautelaresSubtema: MEDIDAS CAUTELARES
Líneas Jurisprudenciales:
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En el análisis de procedencia de medidas cautelares de carácter personal, no es posible cuestionar y menos resolver sobre la adecuada o inadecuada atribución de tipos penales a los coimputados, pues ello constituye un análisis propio de la imputación formal

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SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

i) Sobre la denuncia de indebida atribución de la comisión de delitos propios de funcionarios públicos cuando no lo son: Con relación a la primera problemática, en lo que atañe a la actuación de los Vocales codemandados, este Tribunal recuerda que en el análisis de procedencia de medidas cautelares de carácter personal, no es posible cuestionar y menos resolver sobre la adecuada o inadecuada atribución de tipos penales a los coimputados, pues ello constituye un análisis propio de la imputación formal y que puede ser agotado con una impugnación expresa a dicho actuado procesal, pero no de oficio como equivocadamente sostuvo la parte accionante cuando señaló que: “…el Juez 5º de Instrucción en lo Penal, ante una Imputación Formal Defectuosa, debió disponer la libertad de los aprehendidos y la nulidad de orados aún de oficio, si estos no fueren reclamados por los imputados” (sic [fs. 340]); pues en ese caso, se diluiría la expresa separación dispuesta por el procedimiento en lo que atañe a funciones investigativas y jurisdiccionales (segundo párrafo del art. 279 del CPP).

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Otros precedentes

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Aplicación del principio de proporcionalidad en las medidas cautelares dentro el proceso penal

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Es posible aplicar medidas cautelares hasta antes de que el sobreseimiento este ejecutoriado; y si la decisión del Fiscal adquirió ejecutoria corresponde a la autoridad jurisdiccional disponer la libertad inmediata del sobreseído

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Características de las medidas cautelares

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Cuando la competencia del juez cautelar, sea observada mediante la interposición de una excepción de incompetencia por razón de territorio estando pendiente la atención a una solicitud de las partes, de aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares, dicha autoridad tiene la obligación legal de resolver el petitorio

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El carácter instrumental de las medidas cautelares implica su aplicación y tramitación flexible y sin rigorismos procesales

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Entendimiento, comprensión y finalidad de las medidas cautelares

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La jurisdicción constitucional, se encuentra impedida de revisar la ponderación de elementos de convicción, sobre cuya base se determina la detención preventiva, se concede el beneficio de cesación o se dispone su revocatoria

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Las medidas cautelares, se rigen por el sistema de audiencias, en las que se aplican los principios de oralidad, concentración y continuidad

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