Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Medidas cautelaresSubtema: MEDIDAS CAUTELARES
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Características de las medidas cautelares

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

III.2.1. Características de las medidas cautelares
Las medidas cautelares se caracterizan principalmente por: a) Instrumentales, b) Provisionales; c) Temporales; d) Variables; y, e) Proporcionadas, como así sostiene Barona Vilar. 
Así también, Cecilia Pomareda de Rosenauer (código de procedimiento penal, pág. 85), señaló que dentro de las características de las medidas cautelares se puede rescatar las siguientes:
1.  Excepcionalidad, en vista del derecho preeminente a la libertad personal;
2.  Proporcionalidad, porque deben estar en adecuada relación con el hecho que se imputa y con lo que se busca garantizar;
3.  Instrumentalidad, ya que la medida cautelar no tiene una finalidad en sí misma y sólo puede adoptarse estando pendiente el proceso principal y por lo tanto, tiene una duración limitada en el tiempo;
4.  Revisabilidad, porque su imposición responde a una determinada situación del hecho existente al momento de adoptar la media, que varía si las circunstancias que la motivaron sufrieran modificaciones a lo largo del proceso, lo que obliga a su alteración o revocación;
5.  Temporalidad, pues sólo puede adoptarse estando pendiente el proceso principal y tiene una duración limitada en el tiempo;
6.  Jurisdiccionalidad, pues su aplicación se encuentra reservada exclusivamente a los jueces.

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Otros precedentes

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Aplicación del principio de proporcionalidad en las medidas cautelares dentro el proceso penal

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2

Es posible aplicar medidas cautelares hasta antes de que el sobreseimiento este ejecutoriado; y si la decisión del Fiscal adquirió ejecutoria corresponde a la autoridad jurisdiccional disponer la libertad inmediata del sobreseído

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3

Cuando la competencia del juez cautelar, sea observada mediante la interposición de una excepción de incompetencia por razón de territorio estando pendiente la atención a una solicitud de las partes, de aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares, dicha autoridad tiene la obligación legal de resolver el petitorio

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4

El carácter instrumental de las medidas cautelares implica su aplicación y tramitación flexible y sin rigorismos procesales

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5

En el análisis de procedencia de medidas cautelares de carácter personal, no es posible cuestionar y menos resolver sobre la adecuada o inadecuada atribución de tipos penales a los coimputados, pues ello constituye un análisis propio de la imputación formal

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6

Entendimiento, comprensión y finalidad de las medidas cautelares

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7

La jurisdicción constitucional, se encuentra impedida de revisar la ponderación de elementos de convicción, sobre cuya base se determina la detención preventiva, se concede el beneficio de cesación o se dispone su revocatoria

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8

Las medidas cautelares, se rigen por el sistema de audiencias, en las que se aplican los principios de oralidad, concentración y continuidad

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9

Tratándose de delitos de abuso sexual a niñas, niños y adolescentes, las autoridades judiciales deberán considerar la especial vulnerabilidad de dichas víctimas, a tiempo de aplicar las medidas cautelares

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