Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Medidas cautelaresSubtema: APREHENSIÓN POR LA FISCALÍA
Líneas Jurisprudenciales:
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Sobre la el mandamiento de aprehensión emitido por la Fiscalía al amparo del art. 224 del CPP

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

III.2 Que, la Ley Orgánica del Ministerio Público en su art. 62, prevé las forma en que se deben realizar las notificaciones o citaciones dentro de la etapa preparatoria.
Que, la citada disposición guarda plena concordancia con la norma prevista por el art. 224 CPP, pues ésta prevé que si el imputado no se presentare luego de ser citado legalmente, la autoridad competente podrá expedir mandamiento de aprehensión en su contra, esto implica, que la citación debe practicarse dentro del marco de las previsiones legales, esto es, que se deben realizar guardando todas las formas y asegurando la efectividad de la misma, pues para expedir el mandamiento no basta la simple representación de una citación, sino que aquel debe ser ordenado cuando existe certeza de que la citación surtió sus efectos de comunicación, así ya se ha entendido por la jurisprudencia constitucional sentada a partir de la SC 739/2001-R, de 19 de julio

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Otros precedentes

1

Si bien el Fiscal tiene la facultad de hacer la calificación provisional del hecho sometido a investigación, tal facultad no es discrecional o arbitraria (No puede haber una arbitraria calificación del hecho investigado)

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2

Casos en los que el Ministerio Público podrá disponer la emisión de mandamientos de aprehensión

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3

El artículo 226 del CPP, faculta al Fiscal disponer la aprehensión de un ciudadano, prescindiendo de la citación previa, cuando concurren los requisitos exigidos en la misma norma, para garantizar la presencia del imputado en el proceso y poner al aprehendido a disposición del Juez dentro del plazo señalado, a través de una resolución debidamente fundamentada y motivada, cuyo incumplimiento dará lugar a una acción arbitraria

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4

El Ministerio Público, no puede expedir mandamiento de aprehensión, cuando ya se realizó la imputación formal ante el órgano jurisdiccional, ya que, en estos casos únicamente puede pedir la adopción de medidas cautelares, pero no dictarlas

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5

El recurrente no fue debidamente citado con el señalamiento de audiencia de declaración informativa, por lo que no podía el Fiscal presumir un acto de desobediencia y emitir mandamiento de aprehensión al amparo del art. 224 del CPP

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6

No procede la aprehensión por la Fiscalía, en caso del delito de lesiones graves y leves

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