Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Medidas cautelaresSubtema: APREHENSIÓN POR LA FISCALÍA
Líneas Jurisprudenciales:
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El recurrente no fue debidamente citado con el señalamiento de audiencia de declaración informativa, por lo que no podía el Fiscal presumir un acto de desobediencia y emitir mandamiento de aprehensión al amparo del art. 224 del CPP

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

III.3. En el caso que nos ocupa, se tiene establecido que dentro de la etapa investigativa organizada contra el recurrente por la supuesta comisión del delito de robo, el Fiscal demandado ordenó su aprehensión a mérito del informe solicitado por él, mediante requerimiento de 16 de junio, a la empresa AEROSUR S.A., a efectos de corroborar la veracidad del justificativo presentado por el recurrente de su incomparecencia a la audiencia de 8 de junio de 2004, para prestar su declaración informativa, quien argumentó que tuvo que ausentarse urgentemente de la ciudad de Santa Cruz por razones de trabajo; que habiendo recibido el informe de la empresa en sentido de que existe registrado el boleto emitido el 14 de junio por la agencia de Viajes Sudamero Santa Cruz a nombre del recurrente para ser utilizado en el vuelo 110 de 15 de junio de 2004 y que no existe registro alguno de Eduardo Añez Paz como pasajero, que hubiese utilizado los servicios de dicha Línea aérea en el periodo comprendido desde el 14 de junio hasta el 17 de junio, la autoridad demandada ordenó directamente la aprehensión del recurrente, sin haber previamente, verificado la citación legal del mismo, con el señalamiento de audiencia fijada por requerimiento de 14 de junio de 2004 para prestar su declaración informativa el 16 de junio de 2004, tampoco consideró que la justificación presentada por el recurrente fue sobre su inasistencia a la audiencia de 8 de junio de 2004, y no así para el nuevo señalamiento de audiencia para el 16 de junio del mismo año.
Consecuentemente, se evidencia que el recurrente no fue debidamente citado en forma personal con este último señalamiento, fijado por el recurrido mediante requerimiento de 14 del mismo mes y año, por lo que no podía presumir un acto de desobediencia por parte del recurrente, toda vez que el art. 224 del CPP prevé la posibilidad de que el Fiscal ordene el mandamiento de aprehensión sólo ante el desobedecimiento o resistencia a la orden de citación expedida por el Fiscal, a cuyo efecto necesariamente tendrá que existir una notificación practicada con las formalidades de ley, para que en caso de desobedecimiento pueda librarse la aprehensión, siendo responsabilidad del Fiscal velar por el efectivo cumplimiento de esta exigencia procesal; extremo que no aconteció en el caso que se examina, sin que sea justificativo válido el hecho que el recurrente hubiese sido puesto en libertad luego de prestar su declaración informativa, porque esta situación no subsana ni hace desaparecer la ilegalidad del acto cometido.

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Otros precedentes

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Si bien el Fiscal tiene la facultad de hacer la calificación provisional del hecho sometido a investigación, tal facultad no es discrecional o arbitraria (No puede haber una arbitraria calificación del hecho investigado)

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Casos en los que el Ministerio Público podrá disponer la emisión de mandamientos de aprehensión

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El artículo 226 del CPP, faculta al Fiscal disponer la aprehensión de un ciudadano, prescindiendo de la citación previa, cuando concurren los requisitos exigidos en la misma norma, para garantizar la presencia del imputado en el proceso y poner al aprehendido a disposición del Juez dentro del plazo señalado, a través de una resolución debidamente fundamentada y motivada, cuyo incumplimiento dará lugar a una acción arbitraria

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El Ministerio Público, no puede expedir mandamiento de aprehensión, cuando ya se realizó la imputación formal ante el órgano jurisdiccional, ya que, en estos casos únicamente puede pedir la adopción de medidas cautelares, pero no dictarlas

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No procede la aprehensión por la Fiscalía, en caso del delito de lesiones graves y leves

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Sobre la el mandamiento de aprehensión emitido por la Fiscalía al amparo del art. 224 del CPP

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