Materias

El Ministerio Público, el Defensor del Pueblo y el Procurador General del Estado, como entidades legitimadas para interponer la acción popular
¿Quieres ganar dinero?
Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.
Más informaciónEl Ministerio Público es una institución constitucional, que representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales para velar por el respeto de los derechos y las garantías constitucionales; y, conforme al art. 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), tiene la finalidad de defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejercer la acción penal pública e interponer otras acciones; en el marco establecido por la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos, y las leyes; bajo los principios de autonomía funcional, administrativa y financiera. Norma concordante con el art. 12 del mismo cuerpo legal que dispone que el Ministerio Público tiene la función de promover acciones de defensa, en el ejercicio de la acción penal pública, en el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes.
La Defensoría del Pueblo, es una institución establecida por la Constitución Política del Estado, vela por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen tanto en la Ley Fundamental como en las leyes y los instrumentos internacionales.
De lo señalado se desprende que ambas instituciones, es decir, tanto el Ministerio Público como el Defensor del Pueblo, en defensa de los derechos e intereses colectivos están habilitados para plantear acción popular cuando en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de posibles vulneraciones o amenazas de vulneraciones a los precitados derechos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución. Función que se instituye para ellas, de manera obligatoria; por lo que, no existe la posibilidad de discrecionalidad, pues están constreñidos a activar la acción popular en los casos señalados, sin excusa alguna, en cumplimiento a las previsiones contenidas en la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional, bajo alternativa de sanciones por incumplimiento de sus funciones.
Finalmente, el art. 69.3 del CPCo, otorga legitimación activa para presentar acción popular, al Procurador General del Estado, al ser una institución de representación jurídica pública, cuya atribución es promover, defender y precautelar los intereses del Estado.
En ese mismo orden, el art. 231.2 de la CPE, otorga la atribución al Procurador General del estado de poder interponer recursos ordinarios y acciones en defensa de los intereses del Estado.
Todos ellos, en razón a que constituyen autoridades que tienen responsabilidades directas con el interés público y general, por lo cual, resulta lógica su presencia como sujetos activos de las acciones populares.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
La acción popular puede ser presentada por cualquier persona cuando se alegue lesión a derechos colectivos o intereses difusos
Debe analizarse si las entidades estatales de derecho público, se encuentran expresamente delegadas por la normativa, para plantear la acción popular
Diferencia entre el titular de los derechos colectivos y el representante de dichos derechos que activa la acción popular
La accionante formuló la acción popular por sí y a nombre de las mujeres en gestación y niños nacidos y por nacer, lo cual se encuentra permitido por la jurisprudencia constitucional, por cuanto se denuncia la vulneración de un derecho colectivo como es la “salubridad” pública, vinculada a los derechos a la salud y a la vida
Los Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de acuerdo a los preceptos constitucionales y procesales, así como por la jurisprudencia precedentemente señala, gozan de legitimación activa para interponer la acción popular
Para tutelar mediante la acción popular, el derecho colectivo de propiedad de las NPIOC, deberá observarse de manera previa, si evidentemente la comunidad accionante se encuentre reconocida como tal
Respecto a las personas naturales, para interponer la acción popular