Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción PopularSubtema: LEGITIMACIÓN ACTIVA
Líneas Jurisprudenciales:
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Para tutelar mediante la acción popular, el derecho colectivo de propiedad de las NPIOC, deberá observarse de manera previa, si evidentemente la comunidad accionante se encuentre reconocida como tal

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1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Del análisis de las sentencias precitadas, se concluye que si bien la acción popular, en cuanto a la legitimación activa es flexible en el entendido que es posible la presentación de esta acción de tutela sin el consentimiento de todas las personas afectadas, al igual no se requiere poder notariado alguno ni mandato expreso, y tampoco su presentación está condicionada por ningún requisito procesal de legitimación del accionante. En cuanto a la tutela del derecho colectivo de propiedad de las NPIOC de igual modo es amplia y progresiva; empero, no es posible obviar que el indicado derecho, reconocido en el art. 30.II. inc.4., forma parte de las características propias de estas naciones, -territorio-; elemento que permite acudir a la tutela de la acción popular; por ello, de manera previa deberá observarse si evidentemente la comunidad accionante se encuentre reconocida como tal, a fin de considerar que el indicado derecho es colectivo.

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Otros precedentes

1

La acción popular puede ser presentada por cualquier persona cuando se alegue lesión a derechos colectivos o intereses difusos

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2

Debe analizarse si las entidades estatales de derecho público, se encuentran expresamente delegadas por la normativa, para plantear la acción popular

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3

Diferencia entre el titular de los derechos colectivos y el representante de dichos derechos que activa la acción popular

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4

El Ministerio Público, el Defensor del Pueblo y el Procurador General del Estado, como entidades legitimadas para interponer la acción popular

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5

La accionante formuló la acción popular por sí y a nombre de las mujeres en gestación y niños nacidos y por nacer, lo cual se encuentra permitido por la jurisprudencia constitucional, por cuanto se denuncia la vulneración de un derecho colectivo como es la “salubridad” pública, vinculada a los derechos a la salud y a la vida

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6

Los Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de acuerdo a los preceptos constitucionales y procesales, así como por la jurisprudencia precedentemente señala, gozan de legitimación activa para interponer la acción popular

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7

Respecto a las personas naturales, para interponer la acción popular

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