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No puede acusarse como actos consentidos que el accionante hubiera ofrecido prueba de descargo en virtud a la acusación presentada por parte del Fiscal de Materia en cumplimiento a la decisión jerárquica ahora impugnada y a la acusación de la parte querellante, toda vez que sólo ejerció su derecho a la defensa dentro el proceso penal
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Más informaciónEn el orden descrito supra, se advierte que no puede acusarse como actos consentidos el que el hoy accionante hubiera ofrecido prueba de descargo en virtud a la acusación presentada por parte del Fiscal de Materia en cumplimiento a la decisión jerárquica ahora impugnada y a la acusación de la parte querellante; entendiendo que en debido ejercicio de su derecho a la defensa dentro de la causa penal compelía a aquel efectuar los actos procesales tendientes a asumir la misma, siendo que actuar contrariamente podía dejarle en estado de indefensión, ante una posterior acción de tutela presentada cumpliendo los requisitos de admisión pertinentes y dentro del plazo de caducidad, denegada en el fondo. En este punto, resalta que, el impetrante de tutela, no efectúo consentimiento expreso del acto reclamado, no pudiendo tampoco, por las razones anotadas, considerarse como una manifestación de voluntad, la presentación de la prueba de descargo de su parte, se reitera, en ejercicio oportuno de su derecho a la defensa; no concurriendo en consecuencia, la causal de improcedencia instituida en el art. 53.2 del CPCo.
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Otros precedentes
Subreglas para considerar la existencia de actos consentidos
Existirá acto consentido cuando el accionante deje transcurrir el plazo de seis meses establecido para la activación del amparo constitucional
Improcedencia de la acción de amparo constitucional por actos consentidos
La acción de amparo constitucional, se rige por el principio de instancia de parte, que hace manifiesta la voluntad del accionante, de solicitar protección, restitución y en su caso reparación de los derechos y/o garantías constitucionales vulnerados
No puede considerarse como acto consentido la demostración de voluntad del accionante dentro del proceso administrativo, agotando todas las instancias en la vía administrativa, e incluso acudiendo ante la jurisdicción constitucional a fin de que se subsanen los defectos procesales y la vulneración de sus derechos y garantías
Si después de adquirido conocimiento sobre el acto o resolución que consideraba lesivo a sus derechos fundamentales, la parte accionante no efectuó reclamo alguno, permitiendo que los actos supuestamente vulneratorios continúen siendo ejecutados con manifestaciones de voluntad tácita o implícita, corresponde denegar la tutela por la existencia de actos consentidos