Materias

Existirá acto consentido cuando el accionante deje transcurrir el plazo de seis meses establecido para la activación del amparo constitucional
¿Quieres ganar dinero?
Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.
Más informaciónEn coherencia con lo expuesto precedentemente, el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina que la acción de amparo constitucional, no procederá contra actos consentidos libre y expresamente, de donde se infiere que, en este caso, el acto consentido en materia de amparo constitucional se traduce en la no interposición de la acción dentro del término previsto por ley, por lo que esta teoría se halla vinculada también con el principio de inmediatez, conforme sostuvimos previamente, pues la jurisdicción constitucional no puede estar sometida al arbitrio y negligencia de las partes en causa propia, lo que obliga a los accionantes a activar esta acción extraordinaria en un plazo razonable de seis meses (art. 55.I del CPCo);
(...)Concluyéndose entonces que los actos consentidos en materia de ampro constitucional se efectivizan cuando el accionante dejó transcurrir el plazo de seis meses establecido para la activación del amparo constitucional, después de haber adquirido conocimiento respecto al acto o resolución que considera lesiva. Este hecho de haber dejado precluir el término para la presentación de la demanda de acción de amparo constitucional, por propia voluntad o simple negligencia, determina la improcedencia de la acción tutelar.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
Subreglas para considerar la existencia de actos consentidos
Improcedencia de la acción de amparo constitucional por actos consentidos
La acción de amparo constitucional, se rige por el principio de instancia de parte, que hace manifiesta la voluntad del accionante, de solicitar protección, restitución y en su caso reparación de los derechos y/o garantías constitucionales vulnerados
No puede acusarse como actos consentidos que el accionante hubiera ofrecido prueba de descargo en virtud a la acusación presentada por parte del Fiscal de Materia en cumplimiento a la decisión jerárquica ahora impugnada y a la acusación de la parte querellante, toda vez que sólo ejerció su derecho a la defensa dentro el proceso penal
No puede considerarse como acto consentido la demostración de voluntad del accionante dentro del proceso administrativo, agotando todas las instancias en la vía administrativa, e incluso acudiendo ante la jurisdicción constitucional a fin de que se subsanen los defectos procesales y la vulneración de sus derechos y garantías
Si después de adquirido conocimiento sobre el acto o resolución que consideraba lesivo a sus derechos fundamentales, la parte accionante no efectuó reclamo alguno, permitiendo que los actos supuestamente vulneratorios continúen siendo ejecutados con manifestaciones de voluntad tácita o implícita, corresponde denegar la tutela por la existencia de actos consentidos