Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de amparo constitucionalSubtema: ACTOS CONSENTIDOS
Líneas Jurisprudenciales:
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Si después de adquirido conocimiento sobre el acto o resolución que consideraba lesivo a sus derechos fundamentales, la parte accionante no efectuó reclamo alguno, permitiendo que los actos supuestamente vulneratorios continúen siendo ejecutados con manifestaciones de voluntad tácita o implícita, corresponde denegar la tutela por la existencia de actos consentidos

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

De referido se concluye que los actos consentidos en la acción de amparo constitucional, constituyen una causal de improcedencia reglada que de concurrir, impiden a la jurisdicción constitucional ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, debiendo emitirse en la etapa de admisibilidad un auto motivado declarando su improcedencia y en caso de que la acción tutelar sea admitida, corresponde denegar la tutela solicitada ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo de la problemática expuesta si después de adquirido conocimiento sobre el acto o resolución que consideraba lesivo a sus derechos fundamentales, la parte accionante no efectuó reclamo alguno, promoviendo contrariamente la tramitación del proceso que se le sigue o permitiendo que los actos supuestamente vulneratorios continúen siendo ejecutados con manifestaciones de voluntad tácita o implícita, originando que el supuesto acto continúe causándole una vulneración a sus derechos.

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Otros precedentes

1

Subreglas para considerar la existencia de actos consentidos

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2

Existirá acto consentido cuando el accionante deje transcurrir el plazo de seis meses establecido para la activación del amparo constitucional

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3

Improcedencia de la acción de amparo constitucional por actos consentidos

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4

La acción de amparo constitucional, se rige por el principio de instancia de parte, que hace manifiesta la voluntad del accionante, de solicitar protección, restitución y en su caso reparación de los derechos y/o garantías constitucionales vulnerados

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5

No puede acusarse como actos consentidos que el accionante hubiera ofrecido prueba de descargo en virtud a la acusación presentada por parte del Fiscal de Materia en cumplimiento a la decisión jerárquica ahora impugnada y a la acusación de la parte querellante, toda vez que sólo ejerció su derecho a la defensa dentro el proceso penal

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6

No puede considerarse como acto consentido la demostración de voluntad del accionante dentro del proceso administrativo, agotando todas las instancias en la vía administrativa, e incluso acudiendo ante la jurisdicción constitucional a fin de que se subsanen los defectos procesales y la vulneración de sus derechos y garantías

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