Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de amparo constitucionalSubtema: ACTOS CONSENTIDOS
Líneas Jurisprudenciales:
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No puede considerarse como acto consentido la demostración de voluntad del accionante dentro del proceso administrativo, agotando todas las instancias en la vía administrativa, e incluso acudiendo ante la jurisdicción constitucional a fin de que se subsanen los defectos procesales y la vulneración de sus derechos y garantías

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Cabe referir, respecto a los supuestos actos consentidos, en los que el Tribunal de garantías erróneamente basó su decisión, declarando “improcedente” la presente acción, es errada, porque no puede considerarse un acto consentido la demostración de la voluntad del accionante dentro del proceso, acudiendo ante todas las instancias en la vía administrativa, agotando la misma, e incluso acudiendo ante la jurisdicción constitucional a fin de que se subsanen los defectos procesales y la vulneración de sus derechos y garantías, aspectos los cuales no fueron atendidos por los accionados, más al contrario, estos haciendo abuso de poder, emitieron el oficio de 27 de junio de 2012, ordenando se cumpla la suspensión de su fuente laboral sin goce de haberes por quince días, a partir del 2 de julio del mismo año, interponiendo por su parte el accionante la presente acción el 14 de agosto de 2012, es decir, de manera inmediata a la emisión de la última resolución o disposición que vulnera sus derechos y garantías supuestamente infringidos, estando dentro del plazo de los 6 meses establecidos por los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo. Denotándose que la voluntad del accionante, de ninguna manera “consintió” la vulneración de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
Debiendo tomarse muy en cuenta dicho aspecto por parte de los jueces y Tribunales de garantías, ya que de lo contrario, y al igual que el Tribunal de garantías del presente caso, de manera errada podrían permitir y consentir que se cometan vulneraciones de derechos y garantías constitucionales, so pretexto que al emitirse una resolución vulneratoria de derechos, y al “no haberse reclamado en el día” (como al parecer pretendía el Tribunal de garantías), estos serían considerados como actos consentidos, aspecto que se reitera es erróneo, ya que debe considerarse en todo caso, la voluntad del accionante a fin de buscar la restitución de sus derechos y garantías constitucionales, los recursos empleados para dicho fin y el plazo de seis meses conferido por los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo;

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Otros precedentes

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Subreglas para considerar la existencia de actos consentidos

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Existirá acto consentido cuando el accionante deje transcurrir el plazo de seis meses establecido para la activación del amparo constitucional

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Improcedencia de la acción de amparo constitucional por actos consentidos

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La acción de amparo constitucional, se rige por el principio de instancia de parte, que hace manifiesta la voluntad del accionante, de solicitar protección, restitución y en su caso reparación de los derechos y/o garantías constitucionales vulnerados

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No puede acusarse como actos consentidos que el accionante hubiera ofrecido prueba de descargo en virtud a la acusación presentada por parte del Fiscal de Materia en cumplimiento a la decisión jerárquica ahora impugnada y a la acusación de la parte querellante, toda vez que sólo ejerció su derecho a la defensa dentro el proceso penal

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Si después de adquirido conocimiento sobre el acto o resolución que consideraba lesivo a sus derechos fundamentales, la parte accionante no efectuó reclamo alguno, permitiendo que los actos supuestamente vulneratorios continúen siendo ejecutados con manifestaciones de voluntad tácita o implícita, corresponde denegar la tutela por la existencia de actos consentidos

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