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La acción de amparo constitucional, se rige por el principio de instancia de parte, que hace manifiesta la voluntad del accionante, de solicitar protección, restitución y en su caso reparación de los derechos y/o garantías constitucionales vulnerados
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Más informaciónPor disposición del art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional tiene lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Norma Suprema a toda persona; precisando el art. 129 de la misma Ley Fundamental, algunas reglas generales sobre la legitimación activa, los principios a observar, la citación a la parte demandada, los plazos a tomar en cuenta, las resoluciones a ser emitidas y algunas reglas sobre la ejecución de los fallos constitucionales.
Cabe señalar que, uno de los elementos que caracterizan el ejercicio de todo derecho fundamental, es que se trata de un derecho subjetivo de la persona que se crea afectada con un acto u omisión que lo lesiona, sea restringiéndolo, suprimiéndolo o amenazando su restricción o supresión, conforme se tiene de la redacción del art. 128 de la CPE; lo que significa que el titular del mismo es la persona y no así el Estado o la sociedad; por lo tanto, el derecho que su titular tiene para accionar cualquier mecanismo de tutela, es un derecho plenamente disponible, y en esa razón, corresponde a la decisión de su titular, el reclamarlo mediante los mecanismos constitucionales o legales que la normativa jurídica prevé.
En ese marco, el art. 53 del CPCo, establece como una causa reglada de improcedencia de la acción de amparo constitucional, la comprendida en el numeral 2 de dicho artículo, es decir, los actos consentidos libre y expresamente; fue ese el razonamiento expresado en la SC 0685/2003-R de 21 de mayo,
En base a lo anotado se puede señalar que, si en un procedimiento administrativo, judicial o de otra naturaleza se acusa la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales y sus titulares no interponen en término legal y conforme a procedimiento los recursos o reclamos correspondientes, siendo admitidos los mismos a través de actos concretos de voluntad, corresponde aplicar la causal de improcedencia reglada en el art. 53. 2 del CPCo, por concurrir actos de consentimiento libre y expreso.
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Otros precedentes
Subreglas para considerar la existencia de actos consentidos
Existirá acto consentido cuando el accionante deje transcurrir el plazo de seis meses establecido para la activación del amparo constitucional
Improcedencia de la acción de amparo constitucional por actos consentidos
No puede acusarse como actos consentidos que el accionante hubiera ofrecido prueba de descargo en virtud a la acusación presentada por parte del Fiscal de Materia en cumplimiento a la decisión jerárquica ahora impugnada y a la acusación de la parte querellante, toda vez que sólo ejerció su derecho a la defensa dentro el proceso penal
No puede considerarse como acto consentido la demostración de voluntad del accionante dentro del proceso administrativo, agotando todas las instancias en la vía administrativa, e incluso acudiendo ante la jurisdicción constitucional a fin de que se subsanen los defectos procesales y la vulneración de sus derechos y garantías
Si después de adquirido conocimiento sobre el acto o resolución que consideraba lesivo a sus derechos fundamentales, la parte accionante no efectuó reclamo alguno, permitiendo que los actos supuestamente vulneratorios continúen siendo ejecutados con manifestaciones de voluntad tácita o implícita, corresponde denegar la tutela por la existencia de actos consentidos