Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de amparo constitucionalSubtema: ACTOS CONSENTIDOS
Líneas Jurisprudenciales:
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Improcedencia de la acción de amparo constitucional por actos consentidos

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El recurrente fue asumiendo los diferentes cargos que sucedieron a sus destituciones, aceptando sus nuevas funciones, consintiendo de este modo libre y expresamente en las referidas situaciones, por lo que los reclamos efectuados ante diferentes instancias resultan fuera de lugar

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La empresa accionante canceló la totalidad del adeudo tributario, encontrándose el proceso de fiscalización ejecutoriado, a la espera de que se levanten las medidas precautorias adoptadas por la administración tributaria; en ese sentido, todos los actos denunciados como lesivos, han sido admitidos y validados con el pago total de la deuda al SIN, consintiendo libre y voluntariamente las supuestas vulneraciones en el proceso de fiscalización, que además ha concluido con el referido pago

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El accionante consintió el inicio de proceso bajo jurisdicción de una autoridad que denuncia como incompetente, ya que acudió ante ella a prestar su declaración informativa, reconociendo de manera voluntaria la competencia de aquella para juzgarlo; y, solo cuando la decisión asumida resultó contraria a sus intereses, pretendió activando los mecanismos de impugnación, desconocer la competencia de su juzgadora de primera instancia; denotando con ello, la concurrencia de actos consentidos que constituye causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada

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Las expresiones vertidas por el accionante, en la nota presentada ante la Cooperativa de Ahorro y Crédito, reflejan su conformidad expreso y voluntario, con la sustanciación del sumario informativo, la Resolución emitida en el mismo y el Memorando de rescisión de contrato de trabajo; por lo que, se incurrió en la causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del CPCo

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El accionante, antes de activar la acción tutelar, consintió de manera tácita y expresó libremente su conformidad con la determinación asumida por los Magistrados accionados, que resolvieron mantener firme y subsistente el monto establecido en la Resolución de Recurso Jerárquico, ya que pagó en su totalidad el adeudo tributario por IUE de la gestión 2010

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Los impetrantes de tutela, en la Sesión Ordinaria 117/2021-2022 y previamente a su conclusión no presentaron moción de reconsideración, permitiendo que la directiva, cuya elección fue cuestionada, sea posesionada y ejerza sus atribuciones en la subsiguiente Sesión Ordinaria 001/2022-2023; advirtiendo en esta última, la participación activa de los impetrantes de tutela, revisando correspondencia y votando sobre las mociones elevadas y puestas a consideración por el Presidente; convalidando y consintiendo de manera expresa y voluntaria el supuesto acto lesivo. Por otro lado, si bien, en la mencionada Sesión Ordinaria 001/2022-2023, uno de los accionantes, planteó moción de reconsideración de la Resolución Municipal aprobada en Sesión Ordinaria 117/2021-2022; la misma debió ser planteada oportunamente y no luego que se produzca un acto administrativo distinto, en el cual, se desarrollaron actuaciones de la nueva Directiva, constituyendo hechos que sin duda demuestran consentimiento libre e inequívoco de las actuaciones asumidas por el aludido Directorio

Otros precedentes

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Subreglas para considerar la existencia de actos consentidos

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2

Existirá acto consentido cuando el accionante deje transcurrir el plazo de seis meses establecido para la activación del amparo constitucional

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3

La acción de amparo constitucional, se rige por el principio de instancia de parte, que hace manifiesta la voluntad del accionante, de solicitar protección, restitución y en su caso reparación de los derechos y/o garantías constitucionales vulnerados

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No puede acusarse como actos consentidos que el accionante hubiera ofrecido prueba de descargo en virtud a la acusación presentada por parte del Fiscal de Materia en cumplimiento a la decisión jerárquica ahora impugnada y a la acusación de la parte querellante, toda vez que sólo ejerció su derecho a la defensa dentro el proceso penal

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5

No puede considerarse como acto consentido la demostración de voluntad del accionante dentro del proceso administrativo, agotando todas las instancias en la vía administrativa, e incluso acudiendo ante la jurisdicción constitucional a fin de que se subsanen los defectos procesales y la vulneración de sus derechos y garantías

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6

Si después de adquirido conocimiento sobre el acto o resolución que consideraba lesivo a sus derechos fundamentales, la parte accionante no efectuó reclamo alguno, permitiendo que los actos supuestamente vulneratorios continúen siendo ejecutados con manifestaciones de voluntad tácita o implícita, corresponde denegar la tutela por la existencia de actos consentidos

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