Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho de la Niñez y AdolescenciaTema: Sistema penalSubtema: SISTEMA PENAL PARA ADOLESCENTES
Líneas Jurisprudenciales:
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El reconocimiento de un sistema penal diferenciado para los adolescentes infractores, no sólo importa la existencia de una jurisdicción especializada -principio de jurisdiccionalidad y preservación de la especialidad de los órganos- sino la aplicación de un procedimiento propio, que condice con el principio universal de protección especial

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Bajo estos antecedentes fácticos, es importante precisar que el reconocimiento de un sistema penal diferenciado para los adolescentes infractores, no sólo importa la existencia de una jurisdicción especializada -principio de jurisdiccionalidad y preservación de la especialidad de los órganos- sino la aplicación de un procedimiento propio, que condice con el principio universal de protección especial, en razón de su situación de desventaja y mayor vulnerabilidad respecto a los demás sectores de la población; por el cual este grupo de atención prioritaria goza de un amparo jurídico específico, que funcionalmente implica una garantía que primará a momento de decidir sobre los derechos subjetivos y procesales del adolescente infractor.
En este sentido, dentro del plexo jurídico interno y supranacional citado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, queda claro y evidente que la normativa procesal penal aplicable cuando se encuentren involucrados adolescentes, es la prevista en el Ley 548 de 17 de julio de 2014 Nuevo Código Niña, Nina y Adolescente;

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Otros precedentes

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Ante la comisión de un hecho punible en el cual esté involucrado un menor infractor la ley aplicable es la Ley 548, razonamiento que no puede variar aun el menor infractor en el transcurso del procesamiento penal adquiera la mayoría de edad

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2

Debe garantizarse el derecho de los menores imputables a un juez natural y especializado, no únicamente en días hábiles sino también en inhábiles

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3

El trato que debe otorgarse a los menores de edad imputables, en los recintos carcelarios o penitenciarios

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4

Los administradores de justicia, deben de actuar con prontitud y diligencia a momento de resolver cuestiones que tengan que ver con niñas, niños y adolescentes

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5

Los instrumentos internacionales y la Constitución Política del Estado, de manera uniforme privilegian el tratamiento de los menores y sus derechos, en los procesos penales que se les sigue o cuando fuesen víctimas

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