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El trato que debe otorgarse a los menores de edad imputables, en los recintos carcelarios o penitenciarios
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Más informaciónLos niños, niñas y adolescentes como grupo vulnerable, tienen derecho a permanecer en centros que cumplan los estándares mínimos establecidos por el bloque de constitucionalidad sin que pueda condicionarse la materialización de dicho derecho a la suficiencia de recursos humanos y económicos (art. 60 de la CPE).
Sobre las condiciones de reclusión, las Naciones Unidas elaboró las llamadas Reglas de Beijing adoptadas por la Asamblea General en su Resolución 45/113, de 14 de diciembre de 1990, en las que se recuerda el deber de los Estados para garantizar el bienestar físico y mental de niños, niñas y adolescentes; en este contexto su punto 17 establece que: Se presume que los menores detenidos bajo arresto o en espera de juicio son inocentes y deberán ser tratados como tales (...) Los menores detenidos en espera de juicio deberán estar separados de los declarados culpables, concordante con la Resolución 43/173 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que estableció el Conjunto de para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, cuyo principio 8 señala que: Las personas detenidas recibirán un trato apropiado a su condición de personas que no han sido condenadas. En consecuencia, siempre que sea posible se las mantendrá separadas de las personas presas (las negrillas son nuestras). De ahí que todo centro de menores infractores debe separar a los que se encuentren cumpliendo una sanción de los que tienen la calidad de acogidos, ello debido a la situación de su privación de libertad y a su todavía inmadurez emocional y psicológica, que los hacen ser más influenciables por otros privados de libertad.
Asimismo, los centros que acogen a niños, niñas y adolescentes, deben brindarles el mayor nivel de seguridad personal; vale decir, que no impliquen ningún peligro para su salud e integridad física; en este sentido, las instalaciones deben permitir que los mismos cuenten con ambientes en los que puedan estar con sus familiares en cierto grado de intimidad, brindar los servicios higiénicos adecuados, contar con el personal apropiado interdisciplinario (educadores, psicólogos, psiquiatras, médicos, etcétera) y capacitado en el trato de menores pues no se debe olvidar que los menores siguen gozando de todos los derechos que le reconoce la Norma Suprema como la legislación especial que protege su niñez y adolescencia; además, que estos profesionales permitirán evaluar a cada uno de los internos a fin de clasificar a aquellos que tengan problemas graves de conducta o violentos evitando de este modo se conviertan otros en víctimas o se les ocasione algún tipo de daño, garantizando así por el Estado su bienestar al interior del centro.
También es importante que exista una separación total en razón del sexo de los internos y no se limite a una separación de dormitorios, otorgarles espacios recreacionales o esparcimiento, habilitarles una oficina en la que puedan de manera abierta expresar sus quejas inconvenientes que tuvieran con el personal u otros internos, sugerencias, etcétera, y es que como se indicó líneas arriba, debido a la etapa por la que atraviesan, la restricción de la libertad que sufren y por estar separados de su círculo familiar dichas condiciones podrían afectar negativamente a su personalidad. Entre otros estándares emergentes del bloque de constitucionalidad que hacen a la protección de niños, niñas y adolescentes en centros de acogimiento o de infracción.
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Otros precedentes
Ante la comisión de un hecho punible en el cual esté involucrado un menor infractor la ley aplicable es la Ley 548, razonamiento que no puede variar aun el menor infractor en el transcurso del procesamiento penal adquiera la mayoría de edad
El reconocimiento de un sistema penal diferenciado para los adolescentes infractores, no sólo importa la existencia de una jurisdicción especializada -principio de jurisdiccionalidad y preservación de la especialidad de los órganos- sino la aplicación de un procedimiento propio, que condice con el principio universal de protección especial
Debe garantizarse el derecho de los menores imputables a un juez natural y especializado, no únicamente en días hábiles sino también en inhábiles
Los administradores de justicia, deben de actuar con prontitud y diligencia a momento de resolver cuestiones que tengan que ver con niñas, niños y adolescentes
Los instrumentos internacionales y la Constitución Política del Estado, de manera uniforme privilegian el tratamiento de los menores y sus derechos, en los procesos penales que se les sigue o cuando fuesen víctimas