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Los instrumentos internacionales y la Constitución Política del Estado, de manera uniforme privilegian el tratamiento de los menores y sus derechos, en los procesos penales que se les sigue o cuando fuesen víctimas
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Más informaciónLos instrumentos internacionales al igual que la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia citada, de manera uniforme privilegian el tratamiento de los menores y sus derechos tanto en los procesos penales en los que pudieran ser motivo de juzgamiento, como en los que pudiesen ser víctimas de delitos, debiendo imponerse en su caso las medidas necesarias que permitan garantizar su cumplimiento y protección.
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Otros precedentes
Ante la comisión de un hecho punible en el cual esté involucrado un menor infractor la ley aplicable es la Ley 548, razonamiento que no puede variar aun el menor infractor en el transcurso del procesamiento penal adquiera la mayoría de edad
El reconocimiento de un sistema penal diferenciado para los adolescentes infractores, no sólo importa la existencia de una jurisdicción especializada -principio de jurisdiccionalidad y preservación de la especialidad de los órganos- sino la aplicación de un procedimiento propio, que condice con el principio universal de protección especial
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El trato que debe otorgarse a los menores de edad imputables, en los recintos carcelarios o penitenciarios
Los administradores de justicia, deben de actuar con prontitud y diligencia a momento de resolver cuestiones que tengan que ver con niñas, niños y adolescentes