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Debe garantizarse el derecho de los menores imputables a un juez natural y especializado, no únicamente en días hábiles sino también en inhábiles
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Más informaciónEs imprescindible resaltar que tanto las autoridades demandadas como la propia Jueza de garantías destacaron que en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, durante los días inhábiles, no cuenta con jueces de la niñez y adolescencia de turno. Al respecto, esta Sala manifiesta su profunda preocupación encontrándose impelida a realizar las siguientes apreciaciones:
Los niños, niñas y adolescentes, son un grupo que merece protección prioritaria y especial, principalmente por la etapa de desarrollo en la que se encuentran;
Respecto al último punto citado en el párrafo que antecede, el Código del Niño, Niña y Adolescente (Ley 548), en su art. 11, establece que: Las instituciones del Estado en todos sus niveles, involucradas en la protección de los derechos de la niña, niño y adolescente, garantizarán a favor de las niñas, niños y adolescentes el tratamiento especializado, para lo cual desarrollarán programas de capacitación, especialización, actualización e institucionalización de sus operadores; asimismo, el art. 262 del referido cuerpo normativo, determina que: I. La o el adolescente en el Sistema Penal, desde el inicio del proceso, así como durante la ejecución de la medida socio-educativa, tienen los siguientes derechos y garantías: a) Especialidad. La impartición de justicia se tramitará a través de un sistema penal diferenciado, mediante proceso y asistencia integral de personal especializado, en observancia de su condición como personas en proceso de desarrollo físico, mental, emocional, espiritual, moral y social.
Así, nuestro ordenamiento jurídico prevé que a todo menor sometido a algún proceso judicial, debe respetársele su derecho al debido proceso, garantizándole, entre otros, el derecho al juez natural que, dadas las condiciones especiales de los menores por la etapa de desarrollo en la que se encuentran, así como de su condición de vulnerabilidad, debe ser especializado, para lo cual, el Estado debe proveer de mecanismos de capacitación.
Concordante con lo anterior, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores, establecen lo siguiente: 6. Alcance de las facultades discrecionales. 6.1 Habida cuenta de las diversas necesidades especiales de los menores, así como de la diversidad de medidas disponibles, se facultará un margen suficiente para el ejercicio de facultades discrecionales en las diferentes etapas de los juicios y en los distintos niveles de la administración de justicia de menores, incluidos los de investigación, procesamiento, sentencia y de las medidas complementarias de las decisiones. 6.2 Se procurará, no obstante, garantizar la debida competencia en todas las fases y niveles en el ejercicio de cualquiera de esas facultades discrecionales. 6.3 Los que ejerzan dichas facultades deberán estar especialmente preparados o capacitados para hacerlo juiciosamente y en consonancia con sus respectivas funciones y mandatos (las negrillas nos pertenecen).
Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través de su Relatoría sobre los Derechos de la Niñez, en su informe Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas (2011), reveló que durante la etapa de consultas regionales para la elaboración del referido informe, recibió información que da cuenta sobre la inobservancia de las garantías procesales que deben de respetarse en los procesos judiciales que afrontan los menores; por lo que, entre otros puntos, recordó que: ...como parte del derecho de los niños a ser juzgados por su juez natural, los Estados deben garantizar que los niños menores de 18 años y mayores de la edad mínima para infringir las leyes penales sean juzgados únicamente por jueces especializados en la materia y no por jueces penales ordinarios (las negrillas son nuestras).
Así, el Estado se encuentra obligado a respetar las garantías del debido proceso, entre éstas -como se tiene anotado ut supra-, en los procesos judiciales seguidos contra adolescentes, debe de garantizarse el derecho de éstos a un juez natural y especializado.
Ahora bien, ya en materia penal, debemos recordar que la norma adjetiva de esa materia garantiza el control jurisdiccional de todos los actos que vayan a realizar tanto el Ministerio Público como la Policía (art. 279), delegando esa función a los jueces cautelares (art. 54.1); en el caso de menores imputables, dicha labor, en general, es ejercida por los jueces de la niñez y adolescencia, dada la especialidad con la que cuentan, además de ser las autoridades llamadas por ley (juez natural) conforme prevé el art. 273 del Código Niña, Niño y Adolescente (Ley 578).
En ese sentido, es imperante recordar que el control jurisdiccional referido en el párrafo precedente, no puede ser suspendido bajo ninguna circunstancia, pues de ello depende la plena garantía, vigencia y respeto de los derechos de los imputados; así por ejemplo, la jurisprudencia constitucional estableció que: ...aún en vacación judicial queda de turno un Juez Cautelar que estará encargado de velar por el desarrollo de esa etapa y el cumplimiento de plazos procesales (SC 0764/2002-R de 1 de julio); de ahí que resulta inconcebible que no se prevean jueces de turno especializados y capacitados en materia de niñez y adolescencia en días inhábiles, pues ello deja en total desamparo a los menores que afrontan procesos penales, en flagrante inobservancia de nuestra Norma Suprema, Código Niña, Niño y Adolescente e inclusive normativa internacional; puesto que pretender que los jueces penales ordinarios (a quienes sí se designa como autoridades de turno en días inhábiles, que sin embargo no cuentan con la capacitación y sensibilización en la temática) vayan a conocer procesos sustanciados contra menores, significaría en primer lugar, desconocer el derecho al juez natural que tienen éstos; y en el segundo, ignorar la protección especial que merece este grupo vulnerable, ya que -como se tiene desarrollado supra- por las características propias que presentan los menores, las autoridades que vayan a sustanciar procesos contra éstos deben haber recibido capacitación especial.
Por lo expuesto, esta Sala se encuentra impelida de exhortar al Consejo de la Magistratura y a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a garantizar el derecho de los menores imputables a un juez natural y especializado, no únicamente en días hábiles.
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