Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho de la Niñez y AdolescenciaTema: Sistema penalSubtema: SISTEMA PENAL PARA ADOLESCENTES
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Los administradores de justicia, deben de actuar con prontitud y diligencia a momento de resolver cuestiones que tengan que ver con niñas, niños y adolescentes

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SC 0003/1100-R

Cambio de Línea
Es el razonamiento constitucional que modifica totalmente un precedente anterior

En ese entendido, se tiene que debe existir un trato primordial a adolescentes que se encuentren privados de libertad, esto por pertenecer a un grupo que merece protección prioritaria y especial, principalmente por la etapa de desarrollo en la que se encuentran; en dicho sentido, tanto los tribunales como los administradores de justicia, deben de actuar con prontitud y diligencia a momento de resolver cuestiones que tengan que ver con niñas, niños y adolescentes.

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Otros precedentes

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Ante la comisión de un hecho punible en el cual esté involucrado un menor infractor la ley aplicable es la Ley 548, razonamiento que no puede variar aun el menor infractor en el transcurso del procesamiento penal adquiera la mayoría de edad

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El reconocimiento de un sistema penal diferenciado para los adolescentes infractores, no sólo importa la existencia de una jurisdicción especializada -principio de jurisdiccionalidad y preservación de la especialidad de los órganos- sino la aplicación de un procedimiento propio, que condice con el principio universal de protección especial

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3

Debe garantizarse el derecho de los menores imputables a un juez natural y especializado, no únicamente en días hábiles sino también en inhábiles

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4

El trato que debe otorgarse a los menores de edad imputables, en los recintos carcelarios o penitenciarios

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5

Los instrumentos internacionales y la Constitución Política del Estado, de manera uniforme privilegian el tratamiento de los menores y sus derechos, en los procesos penales que se les sigue o cuando fuesen víctimas

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