Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho de la Niñez y AdolescenciaTema: Derecho a la integridad personalSubtema: VIOLENCIA CONTRA LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Líneas Jurisprudenciales:
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Ante la comisión de un delito que afecte la integridad de un menor, en cualquiera de sus aspectos (físico, psíquico y moral) también se tendrán por lesionados los otros

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Ahora bien, el art. 10.II de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ)   Ley 073 de 29 de diciembre de 2010 establece lo siguiente: El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias: a) En materia penal, los delitos contra el Derecho Internacional, los delitos por crímenes de lesa humanidad, los delitos contra la seguridad interna y externa del Estado, los delitos de terrorismo, los delitos tributarios y aduaneros, los delitos por corrupción o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico de personas, tráfico de armas y delitos de narcotráfico. Los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio (las negrillas nos corresponden)
En ese marco es imperante referir que, el derecho a la integridad abarca tres aspectos de la persona: físico, psíquico y moral.
El aspecto físico, hace referencia a la conservación de la anatomía del cuerpo humano, sus funciones corporales o fisiológicas de sus órganos; el aspecto psíquico, se relaciona con la preservación total y sin menoscabo de la psiquis de una persona; es decir, de sus funciones mentales; y el aspecto moral, se refiere a la capacidad y autonomía de una persona para mantener, cambiar o desarrollar sus propios valores personales.
Es decir, el derecho a la integridad personal, implica un conjunto de condiciones interrelacionadas que permiten a una persona llevar una vida plena; por ello, tiene una vinculación estrecha con la protección de la dignidad humana; de tal forma que, tomando en cuenta la interdependencia descrita, se tiene que ante la comisión de un delito que afecte la integridad de un menor, en cualquiera de sus aspectos (físico, psíquico y moral) también se tendrán por lesionados los otros.
De ahí, que el conocimiento y resolución de un hecho delictivo que afecte la integridad personal de niños, niñas y adolescentes, sea de forma corporal, psíquica y moral serán resueltos por la justicia ordinaria.

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Otros precedentes

1

Prohibición de conciliar en casos de niñas, niños o adolescentes víctimas de violencia

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2

La Unidad Educativa, no puede asumir ningún tipo de represalias contra los padres de familia ni la estudiante, por el solo hecho de haber acudido a la acción de amparo constitucional en resguardo de sus derechos

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3

Las medidas de protección, asumidas en los casos de denuncia de violencia física y psicológica en las Unidades Educativas, deben ser fundamentadas y motivadas en base al interés superior del niño

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4

Los términos “sobreseimiento” o “sentencia absolutoria”, incurso en el art. 3.III del DS 1302, respecto a la posible comisión de delitos, de agresión y violencia sexual en contra de las niñas, niños y adolescentes estudiantes, deben ser entendidos como resoluciones ejecutoriadas en cada caso; es decir, que no puedan ser impugnadas mediante recursos ordinarios a ser resueltos en cada caso

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5

Obligación de denunciar cualquier acto de violencia contra niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual

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6

Sustracción interparental de menores: una forma de violencia contra niños, niñas y adolescentes

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