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La justicia indígena originaria campesina, sus normas y procedimientos propios
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Más informaciónLas naciones y pueblos indígena originario campesinos, son reconocidos como una institución jurídica autónoma, compuesta por sus autoridades, por sus normas y sus procedimientos, los que dan origen a su propio sistema jurídico, por medio del cual regulan la convivencia de la comunidad y resuelven los conflictos que pudieran generarse al interior de la misma.
En ese contexto, el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Constitución Política del Estado, reconocen el derecho de estos a desarrollar y promover su estructura institucional y el ejercicio de su sistema jurídico. Es así, que el art. 190 de la CPE, dispone que:
I. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.
II. La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución (las negrillas son nuestras), bajo este entendido, se la considera como una jurisdicción autónoma pero jerárquicamente idéntica a la jurisdicción ordinaria. Siendo competente para la administración de su justicia en el marco de los criterios materiales, personales y territoriales, establecidos en el art. 191.II de la Norma Suprema, enmarcando su ejercicio al respeto de los derechos fundamentales de los miembros que la integran. De dicho reconocimiento emana a su vez la atribución de crear su propio derecho y aplicarlo a través de sus autoridades.
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