Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Naciones y Pueblos Indígenas Originarios CampesinosTema: Jurisdicción indígena, originaria, campesinaSubtema: JURISDICCIÓN INDÍGENA, ORIGINARIA, CAMPESINA
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La jurisdicción indígena originaria campesina forma parte del órgano judicial

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El art. 1 de la CPE, establece que: Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico..., seguidamente el art. 2 de la referida Constitución, garantiza la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en el marco de la unidad del Estado, que entre otros, consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales.
En ese orden de ideas, de forma coherente con la parte dogmática de la Norma Suprema en su Segunda Parte, refiere a los contenidos relacionados con la Estructura y Organización Funcional del Estado, constitucionalizó a la jurisdicción indígena originaria campesina dentro de la institucionalidad del Estado a través del órgano judicial; toda vez que, su art 178.I, dispone que:
I. La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos (las negrillas nos pertenecen).
En tanto que, el art. 179.I de la Norma Suprema, establece que:
I. La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley (las negrillas son nuestras).
Por su parte, el parágrafo II del art. 179 de la indicada Constitución, de forma coherente con los postulados del carácter plurinacional del Estado, superando al multiculturalismo del anterior régimen constitucional, donde la justicia indígena originaria campesina (JIOC) se encontraba subordinada a la jurisdicción ordinaria, establece que: II. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía (las negrillas fueron insertadas).
En ese marco, el art 190.I de la CPE, de manera clara establece que:
I. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.
Posteriormente, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda de la Constitución Política del Estado, se desarrollaron las normas orgánicas, como la Ley del Órgano Judicial, que regula la estructura, organización y funcionamiento del Órgano Judicial y dispone que el mismo está regido, entre otros, por los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad, de acuerdo a su art. 3. El mismo cuerpo normativo, prevé en su art. 4.I, que:
I. La función judicial es única en todo el territorio del Estado Plurinacional y se ejerce por medio del Órgano Judicial a través de:
1. La Jurisdicción Ordinaria, por el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamentales de Justicia, los Tribunales de Sentencia y los juzgados;
2. La Jurisdicción Agroambiental, por el Tribunal Agroambiental y los Juzgados Agroambientales;
3. Las Jurisdicciones Especiales reguladas por ley; y
4. La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, por sus propias autoridades, según sus normas y procedimientos propios (las negrillas son nuestras).
Ahora bien, de las disposiciones constitucionales y legales glosadas, se concluye que la nueva institucionalidad del Estado, integra a su estructura y organización funcional, a la jurisdicción indígena originaria campesina, a través del órgano judicial, dotándola de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria. Consecuentemente, en el nuevo diseño constitucional del Estado Plurinacional Comunitario, la jurisdicción indígena originaria campesina, también es una jurisdicción estatal, cumpliéndose de esta manera, en materia de justicia, cumpliéndose el derecho que tienen las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC), a que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado, conforme dispone el art. 30.II.5 de la Norma Suprema.

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