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En los casos de procesos disciplinarios contra servidores públicos, cuando por un mismo hecho se impone una sanción penal y otra administrativa, el principio del non bis in idem no es aplicable, toda vez que en estos casos se vulneran diferentes bienes jurídicos
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Más informaciónCONSIDERANDO: Que el proceso penal y el proceso administrativo interno iniciados contra el recurrente persiguen otros fines, distintos a la moción de censura, pues el primero de los nombrados busca la imposición de una sanción por la comisión de un delito, y el segundo investiga la responsabilidad del funcionario en su accionar como servidor público.
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Otros precedentes
Aspecto sustantivo y procesal o adjetivo
Este principio no es aplicable exclusivamente al ámbito penal, sino que también lo es al ámbito administrativo,
Posee una triple dimensión al igual que el debido proceso, por cuanto se constituye en un derecho fundamental, una garantía sustantiva y un principio rector del ordenamiento jurídico
Entendimiento, comprensión y finalidad del principio non bis in ídem
La prohibición del doble enjuiciamiento, debe ser extensible a los distintos campos del derecho sancionador (derecho penal, contravencional, disciplinario, administrativo, etc.)