Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Principios del derechoSubtema: PRINCIPIO NON BIS IN ÍDEM
Líneas Jurisprudenciales:
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Aspecto sustantivo y procesal o adjetivo

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

En el principio se debe distinguir el aspecto sustantivo (nadie puede ser sancionado doblemente por un hecho por el cual ya ha sido absuelto o condenado) y el aspecto procesal o adjetivo (nadie puede ser juzgado nuevamente por un hecho por el cual ya ha sido absuelto o condenado). En este sentido, existirá vulneración al non bis in idem, no sólo cuando se sanciona sino también cuando se juzga nuevamente a una persona por un mismo hecho.

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Otros precedentes

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En los casos de procesos disciplinarios contra servidores públicos, cuando por un mismo hecho se impone una sanción penal y otra administrativa, el principio del non bis in idem  no es aplicable, toda vez que en estos casos se vulneran diferentes bienes jurídicos

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2

Este principio no es aplicable exclusivamente al ámbito penal, sino que también lo es al ámbito administrativo,

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3

Posee una triple dimensión al igual que el debido proceso, por cuanto se constituye en un derecho fundamental, una garantía sustantiva y un principio rector del ordenamiento jurídico

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4

Entendimiento, comprensión y finalidad del principio non bis in ídem

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5

La prohibición del doble enjuiciamiento, debe ser extensible a los distintos campos del derecho sancionador (derecho penal, contravencional, disciplinario, administrativo, etc.)

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