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Tiene una doble dimensión constitucional, como un derecho individual fundamental y como un derecho colectivo comunitario fundamentalísimo
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Más informaciónHaciendo un análisis de estos derechos colectivos con el derecho fundamental al agua, en la mayoría de los países andinos podemos contemplar que las respectivas legislaciones nacionales, las administraciones y las políticas públicas en el tema de los recursos hídricos suelen negar o ignorar la existencia o la importancia de los marcos normativos consuetudinarios referentes a los derechos y usos consuetudinarios y a la gestión de los recursos hídricos. Como se mencionó precedentemente, en el caso boliviano, este tema ha sido incluido en el art. 30.II de la CPE, donde señala que dentro del marco de la unidad del Estado y conforme a la norma suprema, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, gozarán entre otros de los siguientes derechos: "10. A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas" y "15. A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios".
De todo lo mencionado se concluye, que el derecho de agua es un derecho individual como comunitario colectivo, por lo tanto no es admisible la prevalencia del ejercicio de este derecho de un grupo colectivo por sobre el interés particular y tampoco puede darse lo contrario; es decir, el favoritismo del interés individual sobre el comunitario, por ello, el derecho fundamental al agua se encuentra consagrado tanto dentro del catálogo de derechos fundamentales de las personas, como también de cierto modo, en los derechos de las naciones y pueblos indígena, originario campesinos, lo cual en la práctica no es una contradicción, ya que por una parte surge la justicia en igualdad de condiciones con respecto a la distribución de agua y de otros beneficios entre los distintos grupos y sectores de la sociedad, y por otra, la distribución se basará en decisiones autónomas conforme a los derechos indígena originario campesinos según las formas organizativas propias y las concepciones particulares en cada cultura.
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