Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Derechos y garantías constitucionalesSubtema: DERECHO AL AGUA
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Cuando las autoridades indígena originaria campesinas o de particulares restringen o suprimen el derecho de acceso al agua, no solamente privan de ese líquido elemento a los seres humanos sino también a otros seres vivos que habitan la tierra, además de afectar el equilibrio ecológico y ambiental del lugar.

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El art. 374 de la CPE, prevé: I.El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos con participación social, garantizando el acceso al agua a todos su habitantes. La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos.
II. El Estado reconocerá, respetará y protegerá los usos y costumbres de las comunidades, de sus autoridades locales y de las organizaciones indígena originaria campesinas sobre el derecho, el manejo y la gestión sustentable del agua.

(...)

Sobre la base de los citados entendimientos jurisprudenciales, se puede agregar que el derecho al agua en las NPIOC, tiene un alcance y contenido más amplio que en los contextos urbanos, porque no solamente ese derecho se reduce al consumo humano y su alimentación, sino que el agua constituye el elemento vital para la producción agrícola, más aún cuando se trata de agua de riego de vertientes naturales o construidas por el hombre como las acequias, de modo que esas aguas no solamente están destinadas para el consumo humano y actividad productiva, sino también para todo el sistema de vida existente en ese lugar; es decir, los animales domésticos y silvestres, las plantas y las aves además contribuyen al mismo equilibrio ecológico y ambiental.
Al respecto, el art. 6 de la Ley de Derechos de la Madre Tierra (LDMT), indica que: Todas las bolivianas y bolivianos, al formar parte de la comunidad de seres que componen la Madre Tierra, ejercen los derechos establecidos en la presente Ley, de forma compatible con sus Derechos individuales y colectivos.
El ejercicio de los derechos individuales están limitados por el ejercicio de los derechos colectivos en los sistemas de vida de la Madre Tierra, cualquier conflicto entre derechos debe resolverse de manera que no se afecte irreversiblemente la funcionalidad de los sistemas de vida.
El art. 7.I de la citada Ley, establece que la Madre Tierra tiene los siguientes derechos:
1. A la vida: Es el derecho al mantenimiento de la integridad de los sistemas de vida y los procesos naturales que los sustentan, así como las capacidades y condiciones para su regeneración.
(...)
3. Al agua: Es el derecho a la preservación de la funcionalidad de los ciclos del agua, de su existencia en la cantidad y calidad necesarias para el sostenimiento de los sistemas de vida, y su protección frente a la contaminación para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.
Finalmente, el art. 9 de la referida Ley, determina que: Son deberes de las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas:
a) Defender y respetar los derechos de la Madre Tierra; y,
b) Promover la armonía en la Madre Tierra en todos los ámbitos de su relacionamiento con el resto de las comunidades humanas y el resto de la naturaleza en los sistemas de vida.
Por su parte, el art. 27 de la Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, establece que las bases y orientaciones del Vivir Bien a través del desarrollo integral en agua son:
1) Garantizar el derecho al agua para la vida, priorizando su uso, acceso y aprovechamiento como recurso estratégico en cantidad y calidad suficiente para satisfacer de forma integral e indistinta la conservación de los sistemas de vida, la satisfacción de las necesidades domésticas de las personas y los procesos productivos para garantizar la soberanía y seguridad alimentaria.
Sobre la protección de los derechos de la Madre Tierra, el art. 34 de la citada Ley, refiere que: Son encargadas de proteger los derechos de la Madre Tierra, sus sistemas de vida y sus componentes, en el marco del desarrollo integral para Vivir Bien, las autoridades públicas administrativas y jurisdiccionales en función a sus competencias. Asimismo, sobre su protección jurisdiccional, el art. 36 de la indicada Ley, prescribe que: Los derechos de la Madre Tierra, en el marco del desarrollo integral para Vivir Bien, son protegidos y defendidos ante la jurisdicción Ordinaria, la jurisdicción Agroambiental y la jurisdicción Indígena Originaria Campesina, en el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley del Órgano Judicial y Leyes Específicas, en el ámbito de sus competencias.
De la normativa transcrita, se comprende claramente que el derecho al agua es un derecho humano fundamental, pero ante todo es un derecho de la Madre Tierra en tanto acoge en su seno un conjunto de sistemas de vida y de seres vivos. De modo que, cuando existen decisiones de las autoridades indígena originaria campesinas o de particulares que restringen o suprimen el derecho de acceso al agua de riego o de consumo humano en contextos rurales, no solamente se priva de ese líquido elemento a los seres humanos sino también a otros seres vivos que habitan la tierra, además de afectarse el equilibrio ecológico y ambiental del lugar.

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