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El derecho humano al agua potable y saneamiento en la Organización de las Naciones Unidas
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Más informaciónA partir de los arts. 11.1 y 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC) al cual se adhirió el Estado Boliviano mediante DS 18950 de 17 de marzo de 1982 elevado a rango de Ley 2119 de 11 de septiembre de 2000, se reconoce de manera implícita el derecho al agua, al establecer ...el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia (las negrillas nos corresponden) y ...el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (las negrillas son nuestras), pues los mismos no serían posibles sin el derecho humano esencial al agua para el pleno disfrute de la vida y de todos los Derechos Humanos.
Por su parte, de manera específica, en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas como Órgano de protección de los Derechos Humanos, se cuenta con varios antecedentes con relación al tema del agua y su posterior reconocimiento como derecho. Dichos antecedentes aportan a la comprensión del contenido del mencionado derecho; al efecto, existe entre otros autores, el trabajo de Elena Isabel Patricia Valdés de Hoyos y Enrique Uribe Arzate[1], del cual se puede extractar lo siguiente:
En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, celebrada en Mar del Plata Argentina en 1977, se precisó que todos los pueblos tienen el derecho de acceder al agua potable en cantidad y calidad apropiada para satisfacer sus necesidades básicas, al margen de sus condiciones económicas o sociales y su desarrollo. En esta Conferencia, se mencionó por primera vez a nivel mundial el derecho de todas las personas a tener acceso al agua potable en cantidad suficiente y se trató la evaluación y el uso de los recursos hídricos en el mundo para el aseguramiento del bienestar de las personas, impulsando a los Estados a efectuar revisiones al interior en materia hídrica para establecer planes y políticas enfocadas en satisfacer las necesidades de agua potable y saneamiento. La referida Conferencia dio paso al llamado Decenio Internacional del Agua Potable y Saneamiento Ambiental (1981-1990) proclamado por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución A/RES/35/18 de 10 de noviembre de 1980[2], con el objeto de proporcionar agua potable y saneamiento en los lugares que no contaban con dicho acceso.
En 1992 tuvo lugar la Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente en Dublín Irlanda que buscó un enfoque nuevo en cuanto a la evaluación, aprovechamiento y gestión de los recursos de agua dulce, en la misma se puso en relieve el peligro que supone la escasez y el uso abusivo del agua dulce para el desarrollo sostenible; de esta Conferencia surgió la Declaración de Dublín sobre el agua y el desarrollo sostenible de 1992, así como el informe de la Conferencia.
En ese mismo año, se realizó la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, conocida como la Cumbre de la Tierra o la Cumbre de Río, celebrada en Río de Janeiro de 3 a 14 de junio, donde se habló, entre otros temas, de la protección de la calidad y el suministro de los recursos de agua dulce, su importancia en todos los aspectos de la vida, y su aprovechamiento con prioridad a la satisfacción tanto de las necesidades básicas como de las ecológicas. Este evento dio origen a dos instrumentos fundamentales: la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo y la Agenda 21, cuyo Capítulo 18 aborda el tema del Derecho al agua.
En el año 2000, se llevó a cabo la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas, en la que se adoptó la Declaración del Milenio, que dio lugar al establecimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y metas enfocadas a evitar la sobreexplotación de los recursos hídricos y lograr el acceso equitativo y adecuado, así como el apoyo a los países menos desarrollados.
En 2001, se reiteró la importancia del agua para la vida y la salud en la Conferencia Internacional sobre el Agua Dulce, celebrada en Alemania, en la que también se puntualizó este recurso como bien económico y social necesario para satisfacer las necesidades humanas básicas, y como clave del desarrollo sostenible. En esta Conferencia se recalcó la consideración general del acceso al recurso y al saneamiento como derecho humano por su valor y relación con la vida, y la viabilidad de lograr la seguridad del abastecimiento del recurso a condición de modificar la manera de administrarlo.
En 2002 en Johannesburgo-Sudáfrica, se celebró la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, en cuya Declaración en materia del agua se establecieron medidas enfocadas a mejorar el acceso al recurso, al saneamiento y a los servicios básicos.
En el periodo de sesiones llevado a cabo de 11 a 29 de noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (CESCR), emitió la Observación General 15 (2002) que consideró al derecho al agua como un derecho implícito en un tratado internacional vinculante, como el PIDESC, dicha observación realiza una interpretación y desarrollo jurídico del derecho al agua y establece como obligación de los Estados parte garantizar el disfrute o ejercicio de este derecho sin discriminación, pero con atención especial a quienes comúnmente han tenido dificultades para ejercer el derecho, como grupos vulnerables, especiales o minorías; con la prohibición en la adopción de medidas regresivas.
Durante la celebración del 58o periodo de sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas (15 de septiembre de 2003 a 13 de septiembre de 2004) mediante la Resolución 58/217 de 23 de diciembre de 2003, se declaró la década de 2005-2015 como el Decenio Internacional para la acción: El agua fuente de vida. La Asamblea recordó que el agua es un elemento fundamental para el desarrollo sostenible, y en particular, para la integridad del medio ambiente, la erradicación de la pobreza, y el mejoramiento de la salud y el bienestar humanos. Su objetivo era ocuparse de la ejecución de programas con el fin de ayudar a alcanzar los objetivos relativos al agua acordados a nivel internacional y contenidos, en el Programa 21, Declaración del Milenio y el Plan de Johannesburgo.
No obstante, la Asamblea General de las Naciones Unidas, recién en la sesión plenaria de 28 de julio de 2010, por impulso de Bolivia y otros treinta y tres Estados, emitió la Resolución 64/292 de 3 de agosto del mismo año, que reconoce explícitamente que: ...el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los Derechos Humanos (las negrillas y el subrayado son añadidos); dicho documento cita las resoluciones previas vinculadas a este tema, además de recordar la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (arts. 11 y 12), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (art. 14.2.h), la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 24.2.c y 27.3), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (art. 28.2) y el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra; así como, los informes de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de la experta independiente, sobre el alcance y el contenido de las obligaciones pertinentes en materia de Derechos Humanos relacionadas con el acceso equitativo al agua potable y el saneamiento. Esta resolución Reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los Derechos Humanos (sic) y exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales a que proporcionen recursos financieros y propicien el aumento de la capacidad y la transferencia de tecnología para proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y el saneamiento.
Posteriormente, el 18 de diciembre de 2013, la Asamblea General de las Naciones Unidas emite la Resolución 68/157[3], que: Reafirma el reconocimiento de que el derecho humano al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los Derechos Humanos y exhorta a los Estados, entre otras cosas, a que: Garanticen la realización progresiva del derecho humano al agua potable y el saneamiento para todos de manera no discriminatoria, eliminando al mismo tiempo las dificultades de acceso, por parte de, entre otros, quienes pertenecen a grupos vulnerables y marginados, por motivos de raza, sexo, edad, discapacidad, origen étnico, cultura, religión y origen nacional o social o por cualquier otro motivo, y con miras a eliminar progresivamente las desigualdades basadas en factores como la disparidad entre las zonas rurales y urbanas, la residencia en barrios marginales, el nivel de ingresos y otros factores pertinentes (las negrillas nos pertenecen), y Dispongan de mecanismos eficaces de rendición de cuentas para todos los proveedores de servicios de agua potable y saneamiento a fin de que respeten los Derechos Humanos y no provoquen violaciones o abusos de esos derechos, asimismo, reafirma que los Estados son los principales responsables de garantizar la plena realización de todos los Derechos Humanos y adoptar medidas especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que dispongan para lograr la plena realización del derecho al agua potable y el saneamiento por todos los medios apropiados, incluida en particular la adopción de medidas legislativas.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
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