Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Derechos y garantías constitucionalesSubtema: DERECHO A LOS SERVICIOS BÁSICOS
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La interrupción en los servicios básicos de un hogar en el que habitan niños, mujeres cabeza de familia, personas en situación de discapacidad, adultos mayores, merece una protección constitucional reforzada

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1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Desde este punto de vista, los sujetos de especial protección constitucional son merecedores de acciones positivas afirmativas que les garantice una existencia acorde con la dignidad humana. Por ello, la interpretación del alcance de los derechos y garantías que atañen a los niños, niñas y adolescentes, reviste importancia especial para este Tribunal Constitucional Plurinacional, considerando que cuando en el hogar objeto de la interrupción del derecho de acceso a los servicios básicos, habitan sujetos de especial protección constitucional (como niños, mujeres cabeza de familia, personas en situación de discapacidad, adultos mayores, etc.), la misma, merece un carácter reforzado, pues el acceso a los servicios esenciales, se constituye en un elemento indispensable para la supervivencia y la calidad de vida, situación que resulta particularmente relevante si entre los usuarios hay población infantil, encontrándose el Estado obligado a procurar y garantizar su suministro permanente, sea directamente o a través de las entidades prestadoras de servicios públicos, independientemente del carácter público o privado de éstas.

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Otros precedentes

1

La Constitución Política del Estado reconoce a los servicios básicos como derechos fundamentales

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2

Cualquier acto arbitrario que suspenda o interrumpa la provisión o uso de servicios básicos, constituyen actos vulneratorios a derechos fundamentales, susceptibles de ser protegidos a través de las acciones tutelares

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El acceso al agua potable y alcantarillado, constituyen servicios básicos que tienen por fin cubrir las necesidades básicas de todo individuo y mejorar la calidad de vida de la población en general

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El derecho de acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad en la Constitución Política del Estado. Su protección durante la emergencia sanitaria en época de pandemia por el COVID-19

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5

El derecho de acceso de las personas a un Internet de calidad, en tiempos de la pandemia por Covid-19

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6

La provisión de telecomunicaciones, es un servicio básico que goza de la protección estatal a través de la acción de amparo constitucional

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