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La Constitución Política del Estado reconoce a los servicios básicos como derechos fundamentales
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Más informaciónEl derecho al acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad está reconocido y consagrado como derecho fundamental por el art. 20.I de la CPE, dentro de los principios de universalidad y equidad; es decir que los servicios básicos como responsabilidad del Estado en todos los niveles de gobierno de manera directa o mediante contratos con empresas privadas como prevé el parágrafo II de la citada norma constitucional, no deben ser restringidos en el acceso por motivos o causas más allá de las previstas por las normas o procedimientos para tal efecto.
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Otros precedentes
La interrupción en los servicios básicos de un hogar en el que habitan niños, mujeres cabeza de familia, personas en situación de discapacidad, adultos mayores, merece una protección constitucional reforzada
Cualquier acto arbitrario que suspenda o interrumpa la provisión o uso de servicios básicos, constituyen actos vulneratorios a derechos fundamentales, susceptibles de ser protegidos a través de las acciones tutelares
El acceso al agua potable y alcantarillado, constituyen servicios básicos que tienen por fin cubrir las necesidades básicas de todo individuo y mejorar la calidad de vida de la población en general
El derecho de acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad en la Constitución Política del Estado. Su protección durante la emergencia sanitaria en época de pandemia por el COVID-19
El derecho de acceso de las personas a un Internet de calidad, en tiempos de la pandemia por Covid-19
La provisión de telecomunicaciones, es un servicio básico que goza de la protección estatal a través de la acción de amparo constitucional