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El acceso al agua potable y alcantarillado, constituyen servicios básicos que tienen por fin cubrir las necesidades básicas de todo individuo y mejorar la calidad de vida de la población en general
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Más informaciónEl abastecimiento y acceso al agua potable y alcantarillado, entre otros constituyen servicios básicos que tienen por fin cubrir las necesidades básicas de todo individuo y mejorar la calidad de vida de la población en general, por lo que a partir del art. 20 de la CPE, es obligación del Estado proveerlos mediante entidades públicas, mixtas o de otra naturaleza al constituir un derecho fundamental el que toda persona acceda de manera universal y equitativa a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones, siendo responsabilidad del Estado en todos sus niveles, sujetarse a criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria, con participación y control social.
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Otros precedentes
La Constitución Política del Estado reconoce a los servicios básicos como derechos fundamentales
La interrupción en los servicios básicos de un hogar en el que habitan niños, mujeres cabeza de familia, personas en situación de discapacidad, adultos mayores, merece una protección constitucional reforzada
Cualquier acto arbitrario que suspenda o interrumpa la provisión o uso de servicios básicos, constituyen actos vulneratorios a derechos fundamentales, susceptibles de ser protegidos a través de las acciones tutelares
El derecho de acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad en la Constitución Política del Estado. Su protección durante la emergencia sanitaria en época de pandemia por el COVID-19
El derecho de acceso de las personas a un Internet de calidad, en tiempos de la pandemia por Covid-19
La provisión de telecomunicaciones, es un servicio básico que goza de la protección estatal a través de la acción de amparo constitucional