Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Derechos y garantías constitucionalesSubtema: DERECHO A LOS SERVICIOS BÁSICOS
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La provisión de telecomunicaciones, es un servicio básico que goza de la protección estatal a través de la acción de amparo constitucional

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Nuestra Constitución Política del Estado, ha venido a establecer en su art. 20, el reconocimiento como derecho fundamental el acceso a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones, este mismo artículo señala también sobre las responsabilidades en la provisión de estos servicios que inclusive pueden llegar al ámbito penal en caso de que se demuestra su lesión. Continuando con la cita constitucional, hace mención también a la provisión de telecomunicaciones; es en ese sentido que éstas vienen a ser consideradas como servicio básico que goza de la protección estatal que se otorga a través de la acción de amparo constitucional.

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Otros precedentes

1

La Constitución Política del Estado reconoce a los servicios básicos como derechos fundamentales

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2

La interrupción en los servicios básicos de un hogar en el que habitan niños, mujeres cabeza de familia, personas en situación de discapacidad, adultos mayores, merece una protección constitucional reforzada

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3

Cualquier acto arbitrario que suspenda o interrumpa la provisión o uso de servicios básicos, constituyen actos vulneratorios a derechos fundamentales, susceptibles de ser protegidos a través de las acciones tutelares

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4

El acceso al agua potable y alcantarillado, constituyen servicios básicos que tienen por fin cubrir las necesidades básicas de todo individuo y mejorar la calidad de vida de la población en general

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5

El derecho de acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad en la Constitución Política del Estado. Su protección durante la emergencia sanitaria en época de pandemia por el COVID-19

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6

El derecho de acceso de las personas a un Internet de calidad, en tiempos de la pandemia por Covid-19

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