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La afectación del derecho a la libertad de asociación en dimensión individual
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Más informaciónDe otro lado, el desconocimiento, entorpecimiento o vulneración de las normas estatutarias y reglamentarias de un ente asociativo por parte de sus asociados, de forma el ejercicio del derecho de asociación o libertad de asociación en su dimensión individual, por cuanto ninguna persona está obligada a formar parte de un ente asociativo y por ende a acatar su normativa interna. A contrario sensu, cuando decide asociarse a una organización decide también someterse a su normativa.
En este orden de ideas, teniendo en cuenta que una de las características esenciales de este derecho es su voluntariedad y el carácter de permanencia para la consecución de fines específicos, es posible concebir que en una interpretación progresiva de su contenido, exigible por mandato de las normas que forman parte del bloque de constitucionalidad, resulta permisible ampliar su contenido bajo la comprensión que el derecho a la libertad de asociación en su dimensión individual y horizontal, supone también el derecho de todo socio a permanecer en esa organización en las condiciones que fueron pactadas, trátese de una asociación, sociedad, sindicato o de cualquier otra índole y a que sus derechos no sean menoscabos por determinaciones arbitrarias o irrazonables provenientes de las instancias de dirección o de deliberación de la sociedad o asociación que se trate, que implique un alejamiento sin que existan causas justificadas y sin que previamente se les hubiera asegurado las garantías mínimas de un debido proceso.
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