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Sobre el derecho de asociación y a organizarse en sindicatos
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Más informaciónEl art. 21.4 de la CPE, reconoce este derecho, tanto en forma pública como privada, con el requisito de que sea con fines lícitos, por lo que mantiene el mismo espíritu que el reconocido art. 7 inc. c) de la CPEabrg.
Ahora el derecho a organizarse en sindicato estaba reconocido en el art. 159.I de la CPEabrg, que reconocía a la sindicalización como un medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de los trabajadores, tal derecho es también reconocido dentro del actual texto constitucional, en su art. 51, dentro de la Sección III, del Capítulo Quinto -Derechos Sociales y Económicos-, del Titulo Segundo dedicado a los Derechos Fundamentales.
El citado art. 51 establece el derecho que tienen los trabajadores para poder organizarse en sindicatos de acuerdo a la ley, y además se establece la obligación que el Estado tiene de respetar los principios sindicales de unida, democracia sindical, pluralismo jurídico, auto sostenimiento, solidaridad e internacionalismo, es decir, que el propio Estado se obliga así mismo a respetar las formas organizativas de los sindicatos, respetando también su independencia, identidad ideológica y organizativa de los mismos.
Se concluye entonces que el Estado no sólo reconoce el derecho de organización de los trabajadores en sindicatos con el objeto de defender sus derechos fundamentales, por un lado, sino que también se obliga a no intervenir en la conformación de los sindicatos, ya que respeta la conformación de los mismos al reconocer la democracia sindical y sus identidades ideológicas.
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