Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Derechos y garantías constitucionalesSubtema: DERECHO A LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN
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La afectación del derecho a la libertad de asociación en su dimensión colectiva

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Al respecto, es importante señalar que las normas estatutarias y reglamentarias internas de cualesquier forma asociativa deben ser respetadas tanto por los agentes externos como por los internos, para garantizar simultáneamente ambas dimensiones (individual y colectiva) del derecho a la asociación o libertad de asociación.
En este orden, las normas internas de un ente asociativo, tienen la finalidad de asegurar que sus integrantes alcancen determinados fines en conjunto y se beneficien de los mismos poniendo en marcha sus normas internas que establecen su estructura interna, actividades y programas de acción (Casos Huilca Tecse vs. Perú y Baena Ricardo y otros vs. Panamá pronunciados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); por tanto, el desconocimiento, entorpecimiento o vulneración de esas normas internas, por ejemplo por agentes externos, implica lesión al derecho de asociación en su dimensión colectiva precisamente por desconocer su núcleo esencial, es decir, su autodeterminación asociativa concretizada en la garantía de establecer sus propias normas internas al margen de cualesquier interferencia estatal.
Del mismo modo, es posible concluir que si el desconocimiento, entorpecimiento o vulneración de las normas internas devienen de sus agentes internos, es decir, de los propios asociados, así éstos aduzcan motivos legítimos como pueden ser a su juicio los intereses de una mayoría, también lesiona el derecho de asociación en su dimensión colectiva, debido a que con esa actitud socaban el derecho de los demás asociados quienes tienen la seguridad jurídica de que poniendo en marcha sus normas internas que establecen su estructura interna, actividades y programas de acción alcanzarán como asociados determinados fines en conjunto que los beneficien. Ello no significa que las normas internas de una asociación permanezcan petrificadas en el tiempo cuando ya no respondan a los intereses legítimos de los asociados y finalidades de la asociación, sino que ellas pueden ser modificadas o cambiadas, empero, siguiendo las reglas internas asumidas por la entidad para ese efecto. Este es un mecanismo de autodefensa, que evita el debilitamiento o desaparición de la organización asociativa como tal, precisamente por la relevancia que sus propios asociados otorgan al momento de someterse a su normativa, la que es instrumental para la consecución de sus propios fines.
Un entendimiento en contrario, atentaría abiertamente el Estado Constitucional de Derecho, afirmando que la sola voluntad mayoritaria de los asociados con la sola invocación de tener intereses legítimos, pueda, sin seguir los procedimientos y reglas establecidos en la asociación, tomar cualesquier acción, como por ejemplo, cambiar el directorio, modificar estatutos o asumir otras decisiones administrativas de la asociación.

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