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La falta de electricidad, puede aparejar la vulneración de otros derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, ya que sin luz, no podrán desarrollar adecuadamente todas sus capacidades
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Más informaciónEsta protección especial, enfocada al derecho de acceso a la energía eléctrica de los niños se debe, a que en muchos casos, la falta de suministro de electricidad, puede aparejar la vulneración de otros derechos fundamentales de los menores ya que sin luz, no podrán desarrollar adecuadamente sus capacidades, pues respecto a su educación, se verán privados de la computadora, los medios de información de las redes, las telecomunicaciones, entre otros; no podrán cumplir adecuadamente con las tareas asignadas en sus centros educativos, pues su actividad se limitará únicamente a las horas en las que cuenten con la luz del día. Entre otros, debemos ser insistentes, al referir que el acceso a los servicios básicos, afecta otros derechos fundamentales como el derecho a la vida, que debe mirarse en sentido amplio, entendida la connotación de existencia en condiciones dignas; es decir, atendiendo el conjunto de circunstancias mínimas inherentes al individuo que le permitan vivir con dignidad -lo menos penosa posible- acorde con su naturaleza de ser humano, para lo cual deben tomarse en cuenta aspectos como la satisfacción de las necesidades básicas, la salud, la edad, la situación de discapacidad o de debilidad manifiesta en que se encuentre el individuo, o cualquiera otra que desde una concepción social del Estado, implique de éste una especial atención.
Bajo dicho entendido, la potestad de suspender completamente servicios básicos que son esenciales; está delegada únicamente a los proveedores en los casos previstos por ley. De lo anterior se concluye que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios; y a través de ellas, el Estado, deben procurar que los servicios elementales lleguen a los usuarios en las cantidades necesarias; más aún, a los lugares donde se encuentren menores de edad, así como a los hogares donde vivan sujetos de especial protección constitucional (entre los cuales se encuentran las mujeres), bajo el marco de un análisis de legitimidad, que pondere la afectación sufrida en caso de la interrupción de los servicios básicos (como la electricidad).
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Otros precedentes
Habiéndose realizado los pagos adeudados de consumo de electricidad, la empresa proveedora (ENDE Pando) debe proceder a la inmediata reconexión del servicio cortado, no siendo justificativo para mantener el corte del mismo, la posible existencia de agresiones al personal de la entidad
Los propietarios de un bien inmueble no pueden suspender el suministro de electricidad, por controversias con la accionante que vive en el interior de su domicilio, más aún si de por medio se encuentra una niña que es su familiar (hija -nieta)
Entendimiento e importancia del derecho a la energía eléctrica
Los cortes arbitrarios de energía eléctrica, por causas no previstas en el ordenamiento jurídico, constituyen actos vulneratorios de derechos fundamentales