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Entendimiento e importancia del derecho a la energía eléctrica
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Más informaciónLa Constitución Política del Estado, en el Titulo II, Capítulo Segundo, referido a los Derechos Fundamentales, en el parágrafo I del art. 20, instituye: “Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones”; por tanto el derecho de acceso a la electricidad es un derecho humano inherente a toda persona por el solo hecho de existir, por lo que un corte arbitrario de dicho servicio constituye una violación a los derechos fundamentales.
De ello se infiere que el Estado está basado en el respeto e igualdad entre todos los habitantes de esta tierra, para una convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos; es decir, que los servicios básicos como responsabilidad del Estado en todos los niveles de gobierno de manera directa o mediante contratos con empresas privadas como prevé el parágrafo II del art. 20 la citada norma constitucional, no deben ser restringidos en el acceso por motivos o causas más allá de las previstas por las normas o procedimientos para tal efecto.
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Otros precedentes
Habiéndose realizado los pagos adeudados de consumo de electricidad, la empresa proveedora (ENDE Pando) debe proceder a la inmediata reconexión del servicio cortado, no siendo justificativo para mantener el corte del mismo, la posible existencia de agresiones al personal de la entidad
La falta de electricidad, puede aparejar la vulneración de otros derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, ya que sin luz, no podrán desarrollar adecuadamente todas sus capacidades
Los propietarios de un bien inmueble no pueden suspender el suministro de electricidad, por controversias con la accionante que vive en el interior de su domicilio, más aún si de por medio se encuentra una niña que es su familiar (hija -nieta)
Los cortes arbitrarios de energía eléctrica, por causas no previstas en el ordenamiento jurídico, constituyen actos vulneratorios de derechos fundamentales