Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Derechos y garantías constitucionalesSubtema: DERECHO A LA ENERGÍA ELÉCTRICA
Líneas Jurisprudenciales:
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Habiéndose realizado los pagos adeudados de consumo de electricidad, la empresa proveedora (ENDE Pando) debe proceder a la inmediata reconexión del servicio cortado, no siendo justificativo para mantener el corte del mismo, la posible existencia de agresiones al personal de la entidad

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

De la revisión de antecedentes, se advierte que Empresa ahora demandada procedió al corte del servicio de energía eléctrica de la cuenta 17649 por falta de pago de cuatro meses, número de cuenta que correspondía al domicilio de la hoy accionante, aspecto que no fue negado por parte de la entidad demandada; sin embargo, ante este acontecimiento se procedió a cancelar los referidos pagos adeudados en la misma fecha del corte de energía eléctrica, empero, la autoridad demandada, justificando que ante una agresión de un funcionario a su cargo, realizada por el esposo de la accionante, y a efectos de resguardar la integridad física de sus trabajadores, no procedió a la reconexión de la energía eléctrica en el domicilio de la actual accionante.
En ese sentido; se tiene que, efectivamente la Empresa demandada privó a la hoy accionante de su derecho al acceso a la energía eléctrica pese al cumplimiento de los pagos adeudados conforme se refirió en la Conclusión II.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y si bien, la entidad ahora demandada manifestó que al no contar con garantías, resguardaba la integridad de su personal ante una posible agresión en la reconexión del servicio básico de energía eléctrica en el domicilio de la misma; sin embargo, este aspecto debió ser denunciado y tramitado ante las autoridades competentes, y de esta manera proceder a la reconexión, evitando dejar sin este servicio básico a la accionante de manera indefinida.
Al respecto, cabe recordar que el derecho fundamental de acceso a los servicios básicos, entre ellos a la energía eléctrica, están reconocidos por la Constitución Política del Estado, en cuyo entender la privación arbitraria e injustificada de éste servicio no puede ser permitida; de ahí que la jurisprudencia constitucional expuesta ut supra establezca su protección inmediata, correspondiendo a éste Tribunal conceder la tutela solicitada.

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