Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Derechos y garantías constitucionalesSubtema: DERECHO A LA ENERGÍA ELÉCTRICA
Líneas Jurisprudenciales:
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Los cortes arbitrarios de energía eléctrica, por causas no previstas en el ordenamiento jurídico, constituyen actos vulneratorios de derechos fundamentales

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Por lo anotado, resulta por demás evidente que los cortes arbitrarios de energía eléctrica que se aplican por causas no previstas en el ordenamiento jurídico, constituyen actos vulneratorios de derechos fundamentales. Ese entendimiento guarda coherencia con los principios, valores y fines del Estado boliviano establecidos por el art. 8.II de la CPE, como ser la igualdad, inclusión, dignidad, solidaridad, bienestar común y otros, para vivir bien. Asimismo, se relaciona con la previsión legal del art. 1282.I del Código Civil (CC), que establece que: Nadie puede hacerse justicia por sí mismo sin incurrir en las sanciones que la ley establece.

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Otros precedentes

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Habiéndose realizado los pagos adeudados de consumo de electricidad, la empresa proveedora (ENDE Pando) debe proceder a la inmediata reconexión del servicio cortado, no siendo justificativo para mantener el corte del mismo, la posible existencia de agresiones al personal de la entidad

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2

La falta de electricidad, puede aparejar la vulneración de otros derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, ya que sin luz, no podrán desarrollar adecuadamente todas sus capacidades

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3

Los propietarios de un bien inmueble no pueden suspender el suministro de electricidad, por controversias con la accionante que vive en el interior de su domicilio, más aún si de por medio se encuentra una niña que es su familiar (hija -nieta)

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4

Entendimiento e importancia del derecho a la energía eléctrica

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