Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Suspensión condicional del procesoSubtema: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
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Entendimiento, comprensión y finalidad de la suspensión condicional del proceso

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Dentro de los actos conclusivos de la etapa preparatoria, y de acuerdo con lo establecido en el art. 323 inc. 2) del CPP, una vez que el Fiscal de Materia haya concluido con la investigación dentro de un determinado caso, podrá requerir ante el Juez de Instrucción entre otros actos, la suspensión condicional del proceso, debiendo remitir ante la citada autoridad jurisdiccional o al Tribunal, las actuaciones y evidencias.
Con relación a este instituto procesal, la autora Cecilia Pomareda de Rosenauer, ha señalado lo siguiente: “La suspensión condicional del proceso es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal a favor del imputado, quien se somete durante un plazo (que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres) a reglas que le impone el juez instructor y que deberá cumplir satisfactoriamente, a cuyo término se declara extinguida la acción penal (Art. 25).
Puede ser solicitada al juez por cualquiera de las partes, no siendo por tanto potestativa del fiscal, como en el caso del criterio de oportunidad.
(…)
La suspensión condicional del proceso se resuelve en audiencia y la presencia del imputado es obligatoria, pues es importante tener presente que se le impondrán determinadas reglas que él debe conocer y aceptar” (las negrillas y subrayado nos corresponden).         
Por su parte, la profesora Carolina Sanchis Crespo, refiriéndose a esta salida alternativa, señaló: “La suspensión condicional del proceso está íntimamente relacionada con la suspensión condicional de la pena. La diferencia entre una y otra institución está en que en la primera se suspende no sólo la pena, sino también el proceso, mientras que en la segunda, la suspensión se produce una vez realizado el juicio”

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