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Marco normativo de la suspensión condicional del proceso
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Más informaciónLa suspensión condicional del proceso, es un instituto jurídico que se encuentra regulado en el Código de Procedimiento Penal, Capítulo I de la acción penal, en los siguientes términos:
Artículo 23o.- (Suspensión condicional del proceso). Cuando sea previsible la suspensión condicional de la pena, las partes podrán solicitar la suspensión condicional del proceso.
Esta suspensión procederá si el imputado presta su conformidad y, en su caso, cuando haya reparado el daño ocasionado, firmado un acuerdo con la víctima en ese sentido o afianzado suficientemente esa reparación.
La solicitud se podrá presentar hasta antes de finalizada la etapa preparatoria.
Artículo 24o.- (Condiciones y Reglas). Al resolver la suspensión condicional del proceso, el juez fijará un periodo de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a los tres y en ningún caso excederá el máximo de la pena prevista; determinará las condiciones y reglas que deberá cumplir el imputado en ese plazo, seleccionando de acuerdo con la naturaleza del hecho entre las siguientes (...)
La suspensión condicional del proceso sólo será apelable por el imputado y únicamente, cuando las reglas sean ilegítimas, afecten su dignidad o sean excesivas
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