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Toda autoridad jurisdiccional cuando disponga la suspensión condicional de la pena, a favor de un sentenciado, debe disponer su inmediata libertad, asi como también ordenar el cumplimiento de las condiciones establecidas para el pleno goce del derecho a la libertad
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Más informaciónDe acuerdo a lo mencionado, es preciso remitirnos a lo manifestado en el precedente obligatorio, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala que la suspensión condicional de la pena, es un beneficio que se otorga al condenado, para que pueda hacerse efectivo, previo cumplimiento de los requisitos previstos en Código de Procedimiento Penal, y se salve de esta forma de los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración, buscándose de esa manera, reorientar su comportamiento, reinsertándolo en la sociedad, otorgándole oportunidades de enmienda, pero en ejercicio y goce de su libertad; sin embargo, para que dicha suspensión proceda, el condenado tendrá que haber sido sancionado a una pena privativa de libertad que no exceda de tres años de duración, y además tendrá que acreditar que no fue objeto de condena anterior por delito doloso, en los últimos cinco años.
Razonamiento constitucional, del que se extrae de manera categórica, que cuando la autoridad judicial hubiese concedido a un condenado, la suspensión condicional de la pena, por haber cumplido con los requisitos previstos en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), deberá también disponer, de forma inexcusable e inmediata, la libertad del beneficiado, con la finalidad de que el mismo pueda cumplir con las medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio impuestas, puesto que sería ilógico que pueda cumplirlas, estando aún privado de libertad.
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Otros precedentes
Debe hacerse efectivo cumpliéndose con los requisitos impuestos en el Código de Procedimiento Penal, aun cuando no esté ejecutoriada la sentencia
Entendimiento, comprensión y finalidad de la suspensión condicional de la pena
La concesión del beneficio de suspensión condicional de la pena, no está condicionado únicamente al cumplimiento de los requisitos establecido por el art. 366 del CPP
La omisión de pronunciamiento sobre la suspensión condicional de la pena o el perdón judicial, especialmente cuando las características de la condena los hacen potencialmente aplicables, constituye una vulneración al debido proceso que afecta directamente el derecho a la libertad personal
Las partes que intervienen en el proceso, tienen el legítimo derecho de impugnar las resoluciones que dicten los jueces o tribunales respecto a las resoluciones a la suspensión condicional de la pena