Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Suspensión Condicional de la PenaSubtema: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA
Líneas Jurisprudenciales:
Agregar a favoritos

La concesión del beneficio de suspensión condicional de la pena, no está condicionado únicamente al cumplimiento de los requisitos establecido por el art. 366 del CPP

¿Quieres ganar dinero?

Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.

Más información
1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Al respecto, conforme a los razonamientos jurisprudenciales señalados precedentemente, es necesario referirse al art. 366 en cuanto a la suspensión condicional de la pena, que establece que:
La jueza o el juez o tribunal, previo los informes necesarios y tomando en cuenta los móviles o causas que hayan inducido al delito, la naturaleza y modalidad del hecho, podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena cuando concurran los siguientes requisitos:
1. Que la persona haya sido condenada a pena privativa de libertad que no exceda de tres años de duración;
2. Que el condenado no haya sido objeto de condena anterior por delito doloso, en los últimos cinco años.
La suspensión condicional de la pena no procede en delitos de corrupción (las negrillas nos corresponden).
De lo determinado en el citado artículo, si bien se establecen dos requisitos para la procedencia de la suspensión condicional de la pena; empero, en la misma normativa, conforme se advierte de la interpretación gramatical del primer párrafo donde se emplea el verbo podrá, también se previene y faculta de forma optativa a la autoridad judicial a suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena, con base en los informes necesarios y tomando en cuenta los móviles, la causa y naturaleza del hecho, lo que no implica recargar el sistema carcelario, sino que, a tiempo de asumirse la decisión de concesión o denegatoria corresponde a la autoridad jurisdiccional efectuar una minuciosa consideración de los efectos de la decisión a sumirse, es decir, si corresponde evitar que la persona condenada, pueda sufrir los efectos de la llamada contaminación penitenciaria; y, de la desvinculación del recluso con su familia y la colectividad conceder el beneficio; o en caso de libérala sin considerar la naturaleza del hecho, el riesgo que pueda constituirse para la sociedad, sin antes haber sido parte de un sistema de reinserción social.
En ese entendido, se infiere que, la otorgación del mencionado beneficio, no está condicionado únicamente al cumplimiento de los requisitos previstos en la referida norma procesal penal; pues, al ser la suspensión condicional de la pena, una facultad del juzgador, para conceder la misma debe tenerse en cuenta como se dijo anteriormente, los móviles que dieron lugar a la conducta delictiva del imputado, el modo cómo se cometió el delito, y lógicamente el cumplimiento de los requisitos del mencionado artículo, como el de contar con la pena de tres años y no tener antecedentes dolosos en los últimos cuatros años, aspectos que deben ser analizados en su integridad.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

1

Debe hacerse efectivo cumpliéndose con los requisitos impuestos en el Código de Procedimiento Penal, aun cuando no esté ejecutoriada la sentencia

Agregar a favoritos
2

Entendimiento, comprensión y finalidad de la suspensión condicional de la pena

Agregar a favoritos
3

Toda autoridad jurisdiccional cuando disponga la suspensión condicional de la pena, a favor de un sentenciado, debe disponer su inmediata libertad, asi como también ordenar el cumplimiento de las condiciones establecidas para el pleno goce del derecho a la libertad

Agregar a favoritos
4

La omisión de pronunciamiento sobre la suspensión condicional de la pena o el perdón judicial, especialmente cuando las características de la condena los hacen potencialmente aplicables, constituye una vulneración al debido proceso que afecta directamente el derecho a la libertad personal

Agregar a favoritos
5

Las partes que intervienen en el proceso, tienen el legítimo derecho de impugnar las resoluciones que dicten los jueces o tribunales respecto a las resoluciones a la suspensión condicional de la pena

Agregar a favoritos